¿DEBE ESTAR ASEGURADO EL COOPERANTE INTERNACIONAL?



La respuesta es sí, debe estarlo. Así lo establece la legislación aplicable. De este modo, el REAL DECRETO 519/2006, de 28 de abril, por el  que se establece el Estatuto de los cooperantes concreta como derecho directamente exigible por los cooperantes a la persona u organización promotora de la cooperación una previsión social específica ante una serie de riesgos (artículo 10.e). Por lo general, se traducirá en el seguro. Las entidades promotoras de la cooperación,  podrán adherirse, para cumplir con las obligaciones de  aseguramiento de sus cooperantes, al seguro general  colectivo contratado por la Agencia Española de Cooperación Internacional, o podrán suscribir pólizas independientes que, en todo caso, habrán de cubrir, al menos, lascontingencias contempladas en el mencionado RD.

Un cooperante es un profesional que trabaja en un país en desarrollo, tanto en el ámbito del desarrollo como de la ayuda humanitaria, al servicio de una entidad promotora de la cooperación internacional. Por su parte, una entidad promotora de la cooperación o de la ayuda humanitaria es toda aquella persona, física o jurídica, pública o privada, que organice, impulse, desarrolle o ejecute acciones de cooperación para el desarrollo o humanitarias en países que el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE define como tales, así como cualquier otro país donde se declare una situación de emergencia humanitaria, con independencia de la financiación, pública o privada, de esos proyectos.

El cooperante no es, por tanto, ni un voluntario ni un becario, sino un trabajador con contrato laboral o un empleado público con una relación de tipo laboral o estatutaria con la entidad promotora de la cooperación.

La AECID no es responsable de la contratación del personal que ejecuta los proyectos de cooperación que financia a las ONGD, pero vela para que la actuación de las mismas o de cualquier otra entidad promotora de la cooperación se adecúe al Estatuto del Cooperante y su normativa de desarrollo.

Las entidades que contratan a cooperantes están obligadas a remitir a la Agencia Española sus contratos de trabajo, así como un documento adicional al contrato llamado "acuerdo complementario de destino" que explica el lugar donde ejerce el cooperante su trabajo (país, región), en qué proyecto participa y sus condiciones laborales. La AECID conoce así cuál es su situación y podrá refrendar las labores que el cooperante haya realizado cuando concluya su relación laboral .

La AECID gestiona un seguro colectivo de vida y otro de salud para los cooperantes al que se pueden adherir las entidades promotoras de la cooperación en las que trabajan, y asume el coste del 50% de la póliza. Las solicitudes de adhesión, así como las consultas en relación con el seguro colectivo o sobre estatuto del cooperante pueden remitirse a la dirección siguiente:

CONTACTO
(+34) 91 583 04 03
(+34) 91 583 84 72
segurocooperantes@aecid.es


Fuente:
BOE
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-8466

AECID
http://www.aecid.es/ES/la-aecid/nuestros-socios/ongd/cooperantes


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