El Tribunal Africano de los Derechos Humanos y de los Pueblos sí está funcionando, aunque con muchísimo retraso. Su primera sentencia se produjo a 15 de diciembre de 2009 en el asunto Michelot Yogogombaye (asunto 1/2008).
Esta primera sentencia tiene un sabor muy agridulce, puesto que si por un lado confirma que se ha puesto por fin en funcionamiento, por otro constata todas las dificultades que le acucian.
Tiene su propia página Web:
A veces parece no estar operativa, lo cual es también una evidencia del estado de cosas. En este apartado dispondréis de los documentos básicos:
http://www.african-court.org/en/basic-documents/court-establishment/
Otra página que puede resultar útil es la siguiente Web de la Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos:
El siguiente enlace también se muestra de mucha utilidad:
http://www.africancourtcoalition.org/
La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos fue creada mediante el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para el Establecimiento de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Establishment of an African Court on Human Rights), adoptado en 1998 y en vigor desde el 25 de enero de 2004. Sus primeros once jueces fueron elegidos en enero de 2006.
Es dable recordar que en julio de 2004, en su tercer periodo ordinario de sesiones, celebrado en Addis Abeba (Etiopia), la Asamblea de la Unión Africana decidió fusionar en un sólo Tribunal la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Corte Africana de Justicia, decisión que parece basarse en criterios económicos. La fusión resultó problemática y polémica, de ahí que su puesta en marcha resulte aún más dificultosa. El instrumento de fusión fue el Protocolo del Estatuto del Tribunal Africano de Justicia y Derechos Humanos (Protocol on the Statute of the African Court of Justice and Human Rights) de julio de 2008. Se calcula que el proceso de fusión puede terminar en el 2013, hasta entonces la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos va a continuar con sus operaciones hasta que la fusión de cortes la reemplace. En principio, la fusión fue decidida fundamentalmente por la eficiencia y el ahorro de costos que supondría, aunque también se ha tenido en cuenta que significaría un organismo menos al que la UA tendría que supervisar. La actual Corte de Derechos Humanos tiene su sede en Arusha, Tanzania, donde la fusión de cortes también estará ubicada. La futura Corte de Justicia y de Derechos Humanos estará conformada por 16 jueces, ocho de los cuales deben ser expertos en Derechos Humanos. Al menos 15 Estados de la UA deben ratificar este protocolo de fusión para que la futura Corte entre en funcionamiento. A día 6 de agosto de 2010, tan sólo 3 estados lo habían ratificado (Burkina Faso, Libia y Mali). En términos de la aplicación de los Derechos Humanos, la futura Corte de Justicia y de Derechos Humanos actuará de forma similar a la actual Corte de Derechos Humanos y de los Pueblos.
El sistema africano de Derechos Humanos se encuadra en el marco de la Unión Africana, teniendo como piedra angular e instrumento base la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (adoptada el 27 de junio de 1981 y en vigor desde el 21 de octubre de 1986) que reconoce determinados derechos sustantivos y establece un mecanismo regional de protección de los Derechos Humanos. La peculiaridad de este sistema inicialmente establecido es que carecía de un órgano judicial propiamente dicho, y es que la Carta solamente crea la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (artículo 30), establecida en 1987, y cuyas funciones no judiciales son la promoción y protección de los Derechos Humanos (artículo 45).
Hubo bastante consenso sobre la necesidad de crear un órgano judicial que cubriese es hueco, aunque a la hora de la verdad todo se demostró retórica oficialista, habida cuenta de las dificultades encontradas para su puesta en funcionamiento. Es más, la citada fusión de Tribunales fue interpretada por muchos como un intento de retrasar la puesta en funcionamiento del Tribunal.
Pese a todo, el Tribunal significa un paso adelante, por cuanto sus decisiones son jurídicamente vinculantes (lo que no sucede con la Comisión). Por supuesto, también es un avance en el plano de desarrollo institucional, si bien debe superar todos los retos de operatividad que se le presentan.
Los individuos y las ONGs sólo puede presentar casos si el Estado afectado previamente hubiese realizado una declaración aceptando la competencia de la Corte al respecto, competente para escuchar casos presentados por individuos y/u organizaciones (artículos 30 y 8 del Protocolo). En otras palabras, a menos que los Estados implicados hayan declarado previa y expresamente que aceptan la competencia de Corte para tratar este tipo de comunicaciones y casos, el acceso directo de las víctimas de Derechos Humanos seguirá siendo una entelequia. Será importantísimo que los Estados realicen las pertinentes declaraciones de aceptación de competencia de la Corte ante peticiones individuales, supondría un paso de gigante en la protección y las garantías de los Derechos Humanos.
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