¿DEBEN ESTAR ASEGURADOS LOS COOPERANTES Y VOLUNTARIOS?

 
Para el caso de los cooperantes, el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, en su Art. 12 establece que las entidades promotoras de la cooperación, podrán adherirse, para cumplir con las obligaciones de aseguramiento de sus cooperantes, al seguro general colectivo contratado por la Agencia Española de Cooperación Internacional, o podrán suscribir pólizas independientes que, en todo caso, habrán de cubrir, al menos, las contingencias contempladas en el artículo 10.1.e) del propio Real Recreto 519/2006.

Tal como señala la AECID, un cooperante es un profesional que trabaja en un país en desarrollo, tanto en el ámbito del desarrollo como de la ayuda humanitaria, al servicio de una entidad promotora de la cooperación internacional. Por su parte, una entidad promotora de la cooperación o de la ayuda humanitaria es toda aquella persona, física o jurídica, pública o privada, que organice, impulse, desarrolle o ejecute acciones de cooperación para el desarrollo o humanitarias en países que el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE define como tales, así como cualquier otro país donde se declare una situación de emergencia humanitaria, con independencia de la financiación, pública o privada, de esos proyectos.

El cooperante no es, por tanto, ni un voluntario ni un becario, sino un trabajador con contrato laboral o un empleado público con una relación de tipo laboral o estatutaria con la entidad promotora de la cooperación.

Las entidades que contratan a cooperantes están obligadas a remitir a la Agencia Española sus contratos de trabajo, así como un documento adicional al contrato llamado "acuerdo complementario de destino" que explica el lugar donde ejerce el cooperante su trabajo (país, región), en qué proyecto participa y sus condiciones laborales. La AECID conoce así cuál es su situación y podrá refrendar las labores que el cooperante haya realizado cuando concluya su relación laboral.

La  AECID gestiona un seguro colectivo de vida y otro de salud para los cooperantes a los que se pueden adherir las entidades promotoras de la cooperación en las que trabajan, y asume el coste del 50% de la póliza.

En cuanto a los voluntarios, el artículo 10 de la Ley Española 45/2015 del 14 de octubre del voluntariado reconoce el derecho del voluntariado a que la organización en la que trabaja le ofrezca un seguro de accidentes y responsabilidad civil. Es decir, la legislación vigente obliga a contratar una póliza de seguro a toda organización de voluntariado.

No está de más recordar que el colectivo de voluntarios está compuesto por personas que, libremente, por responsabilidad social, se comprometen a realizar una obra de interés general, ya sea cívica, educativa, cultural, sanitaria, al medio ambiente o un servicio social sin contraprestación económica o material.

Cabe decir que la mayor parte de los seguros cuentan con este tipo de “producto” especializado, por lo que no será dicíficil contratarlo. Los precio y costos variarán en función de  la actividad, el lugar y la duración.


Fuente: http://www.aecid.es/ES/la-aecid/nuestros-socios/ongd/cooperantes









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Itinerario formativo de los Másteres del IECS: Doctorados con la UCN.

Recordamos en este post uno de los beneficios de cursar un Máster con el IECS: el hecho de abrir itinerario hacia los Doctorados oficiales de la UCN pudiendo pasar directamente a la fase de investigación. Nuestros másteres, según el Área Formativa en que se encuadren, abren la posibilidad de continuar el Doctorado con las siguientes correspondecias:


ÁREA DE DERECHO INTERNACIONAL, COOPERACIÓN Y DESARROLLO
- DOCTOR EN DERECHO INTERNACIONAL.
- DOCTOR EN RELACIONES INTERNACIONALES.

ÁREA DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIO INTERNACIONAL
- DOCTOR EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS.

ÁREA DE PROTOCOLO Y EVENTOS
- DOCTOR EN RELACIONES INTERNACIONALES.

ÁREA DE PERICIA CALIGRÁFICA Y GRAFOLÓGICA
- DOCTOR EN PSICOLOGÍA.

ÁREA DE FORMACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA
- DOCTOR EN RELACIONES INTERNACIONALES.

ÁREA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- DOCTOR EN DERECHO.

ÁREA DE VIOLENCIA Y MALTRATO
- DOCTOR EN PSICOLOGÍA.

ÁREA DE DEPORTES, GESTIÓN TÉCNICA Y JURÍDICA
- DOCTOR EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS.
- DOCTOR EN PSICOLOGÍA.


Para más información, no dude en contactar con el Departamento de Información y Matrículas en info@campus-stellae.com



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Brexit: se pone en marcha el complejo proceso de negociación entre el Reino Unido y la UE


Este pasado martes Theresa May firmaba la carta que activa el ‘Brexit’, dando así inicio al proceso que culminará con la salida del Reino Unido de la UE. La misiva, en la que se invoca el artículo 50 del Tratado de Lisboa -que establece el comienzo de las negociaciones sobre la salida del bloque-, será entregada hoy en Bruselas por el embajador británico a Donald Tusk, presidente del Consejo Europeo.

Con la entrega, comenzará a contar el plazo de dos años que el TUE da a las partes para negociar los términos en los que se producirá el divorcio.

Conforme al artículo 50, las negociaciones tendrán como único objetivo llegar a un acuerdo "que establecerá la forma de retirada" de Reino Unido, "teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras" con la organización regional. Mientras duren las negociaciones, "el miembro del Consejo Europeo y del Consejo que represente al Estado miembro que se retire no participará ni en las deliberaciones ni en las decisiones del Consejo Europeo o del Consejo que le afecten". Sin embargo, hasta que el acuerdo de retirada entre en vigor o expire el plazo de dos años, Reino Unido seguirá siendo miembro de la UE con todos los derechos y obligaciones que ello implica, con la salvedad indicada anteriormente.



Reproducimos aquí, para su consulta, el citado artículo 50.

Artículo 50
1. Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión.
2. El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. A la luz de las orientaciones del Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión. Este acuerdo se negociará con arreglo al apartado 3 del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Consejo lo celebrará en nombre de la Unión por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo.
3. Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación a que se refiere el apartado 2, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.
4. A efectos de los apartados 2 y 3, el miembro del Consejo Europeo y del Consejo que represente al Estado miembro que se retire no participará ni en las deliberaciones ni en las decisiones del Consejo Europeo o del Consejo que le afecten.
La mayoría cualificada se definirá de conformidad con la letra b) del apartado 3 del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
5. Si el Estado miembro que se ha retirado de la Unión solicita de nuevo la adhesión, su solicitud se someterá al procedimiento establecido en el artículo 49.


Texto del TUE:
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:C:2012:326:FULL&from=ES:PDF

Saber más:
http://www.campus-stellae.com/web/index.php/formacion/derecho-internacional-y-cooperacion/masteres



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8 de marzo: Día de la Mujer

Instaurado por la ONU en 1975, el 8 de marzo conmemora el Día Internacional de la Mujer, una fecha reivindicativa en la que se recuerdan los hitos alcanzados y los retos pendientes. Debemos señalar que los orígenes son muy anteriores a la propia ONU, y encontramos a Clara Zetkin como principal impulsora (en 1910, durante la II Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas reunida en Copenhague).

Por desgracia esta fecha cobra más carácter reivindicativo que nunca en España, puesto que es el peor comienzo de año en cuanto a violencia machista se refiere desde que se tiene registro (2003). Según la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: 17 mujeres han muerto a manos de sus parejas o exparejas en lestos dos primeros meses de 2017.

En el campo laboral y social España también arroja unas estadísticas que son el reflejo de una dura realidad. Así por ejemplo, en cuando a brecha salarial es el sexto peor país de la UE -3 puntos por encima de la media, con un 19% de desfase de sueldos- y las trabajadoras españolas dedican más del doble de tiempo a las tareas del hogar que los trabajadores masculinos.

A nivel internacional, la ONU ha establecido que el tema de 2017 para el Día Internacional de la Mujer es «Las mujeres en un mundo laboral en transformación: hacia un planeta 50-50 en 2030».

Dejamos algunas cifras más que ayudan a entender la necesidad de este Día:

- Las cifras del INE de 2016 revelan que las ganancias medias anuales de los hombres ascienden a 25.727,24 euros, frente a los 19.744,82 euros de las mujeres, lo que supone 5.982,42 euros menos (un 23,2% menos).
- Las mujeres tardarán 118 años en cerrar la brecha salarial con los hombres, según los cálculos del Foro Económico Mundial. La quimera de la igualdad parece más y más lejana en cada nueva edición de su informe.
- El V Informe 'Mujeres en los Consejos de Administración de las compañías del Ibex-35', elaborado por Atrevia e IESE Business School, constata que el número de mujeres en los Consejos de las empresas del Ibex 35 aumentó un 1,1% en 2016, el menor porcentaje de los últimos diez años debido a la reducción del tamaño de los Consejos así como al cambio de las empresas que forman parte del selectivo.
- Según cálculos de UGT, las empresas deberían destinar 47.000 millones de euros anuales para terminar con esta desigualdad, que sitúa a España como uno de los países de la UE con una de las brechas salariales más elevadas de Europa.
- El fantasma tangible de la brecha continúa cuando las mujeres se jubilan y repercute en el tipo de pensión: según UGT, poco más de dos millones de mujeres han podido acceder a una pensión de jubilación frente a más de tres millones de hombres. En este sentido, el sindicato denuncia que si la brecha salarial se sitúa en el 23,2%, la brecha en las pensiones de jubilación asciende al 37,95% ya que la cuantía media es de 742,81 euros entre las mujeres mientras que entre los hombres asciende a 1.197,19 euros, una diferencia de 454,38 euros.


Para más información recomendamos la visita al informe preparado por UNWOMEN:
http://interactive.unwomen.org/multimedia/infographic/changingworldofwork/es/index.html




Fuentes:
http://www.un.org/es/events/womensday/
http://www.unwomen.org/es/news/in-focus/international-womens-day
http://interactive.unwomen.org/multimedia/infographic/changingworldofwork/es/index.html
http://www.elperiodico.com/es/noticias/extra/datos-dia-internacional-mujer-5882233
http://www.antena3.com/noticias/sociedad/cinco-datos-entender-que-dia-mujer-necesario-haran-falta-118-anos-acabar-brecha-salarial-hombres-mujeres_2017030758be8f450cf28c3fe979c288.html



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¿Qué es el Sistema de Preferencias Generalizadas de la UE?


El objetivo del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) es ayudar a los países en vías de desarrollo a reducir la pobreza ayudándolos a obtener ingresos a través del comercio exterior gracias a la concesión de preferencias arancelarias.

El sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) de la UE es un sistema de preferencias comerciales autónomas a través del cual la UE proporciona un acceso preferencial no recíproco al mercado comunitario de productos originarios en países y territorios en desarrollo a través de la exoneración total o parcial de los derechos arancelarios, con el fin de reducir la pobreza en los países en vías de desarrollo, garantizar los derechos humanos y laborales fundamentales y promover el desarrollo sostenible y la gobernanza.

El SPG comprende tres regímenes preferenciales con los que la UE concede beneficios comerciales, en forma de aranceles reducidos o nulos sobre las importaciones de mercancías originarias de diversos países en función de las diferentes necesidades comerciales, de desarrollo y financieras de los países en vías de desarrollo.

1) Régimen general
Concede a los países beneficiarios las siguientes preferencias (artículo 7 Reglamento SPG):
- Exención total de derechos para los productos no sensibles.
- Reducción de 3,5% puntos porcentuales de los derechos ad valorem para los productos sensibles.
- Reducción del 20% del derechos ad valorem para los productos textiles (secciones 11a y 11b).
- Reducción del 30% de los derechos específicos , distintos de los máximos y mínimos, para los productos sensibles.
Para aquellos productos sensibles con derechos ad valorem y específicos únicamente se reducirá el ad valorem.

2) Régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+)
Concede exención ar ancelaria para todos los productos cubiertos por este régimen a aquellos países considerados como vulnerables, que además ratifiquen y apliquen efectivamente 27 Convenciones internacionales sobre derechos humanos, laborales, medio ambiente y buen gobierno.

3) Régimen especial a favor de los países menos desarrollados (SPG -pmd)
Conocido como iniciativa EBA (“Everything but Arms”) concede exención total de aranceles a todos los productos originarios de los Países Menos Desarrollados (PMDs), con excepción de las armas.


Para saber más:
http://ec.europa.eu/trade/policy/countries-and-regions/development/generalised-scheme-of-preferences/index_en.htm



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