¿Qué es la doctrina Parot?



La doctrina Parot es el nombre habitual con el que se conoce la jurisprudencia establecida a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de España del 28 de febrero de 2006 (resolución a un recurso presentado por Henri Parot, miembro de la organización terrorista ETA) por la cual la reducción de penas por beneficios penitenciarios (trabajo, estudios,...) se aplica respecto de cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión que, según el ya derogado Código Penal de 1973, es de 30 años. En otras palabras, según esta doctrina, la ejecución de la totalidad de la condena comienza con las penas más graves y los beneficios se aplican individualmente para cada una de ellas, y no sobre el máximo legal de 30 años de permanencia en prisión. De este modo, una vez cumplida la pena más grave, se debe cumplir la siguiente, y así sucesivamente hasta el límite legal, lo que alarga la estancia en la cárcel.

Esta doctrina fue modificada en 2008 solo parcialmente por el Tribunal Constitucional de España en la conocida como doctrina del doble cómputo penal. La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), resolvió definitivamente en un recurso presentando por una condenada de ETA, que la aplicación de la doctrina Parot con carácter retroactivo vulneraba el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Núcleo de la doctrina Parot

Con ocasión del recurso de casación presentado por Henri Parot, miembro de la organización Euskadi Ta Askatasuna (ETA), contra el auto dictado por la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estableció, en el fundamento de derecho quinto, y en lo que afectaba al cumplimiento de las condenas y su límite máximo, que:

La forma de cumplimiento de la condena total, será de la manera siguiente: se principiará por el orden de la respectiva gravedad de las penas impuestas, aplicándose los beneficios y redenciones que procedan con respecto a cada una de las penas que se encuentre cumpliendo. Una vez extinguida la primera, se dará comienzo al cumplimiento de la siguiente, y así sucesivamente, hasta que se alcanzan las limitaciones dispuestas en la regla segunda del art. 70 del Código penal de 1973. Llegados a este estadio, se producirá la extinción de todas las penas comprendidas en la condena total resultante.

Recurso ante el Tribunal de Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

Primera resolución del TEDH

El 10 de julio de 2012, la Sala Pequeña de Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció que la llamada doctrina Parot, establecida por el Tribunal Supremo español en 2006 y refrendada por el Tribunal Constitucional, cuya aplicación retroactiva violaba los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos "respecto al que establecen la irretroactividad de las leyes penales desfavorables", por lo que instó al gobierno español a poner en libertad a Inés del Río Prada, miembro de ETA condenada a más 3.000 años de cárcel por varios atentados terroristas y que, después de 18 años de cárcel, tenía que haber sido puesta en libertad el 3 de julio de 2008 por haber obtenido los beneficios penitenciarios establecidos en el Código Penal de 1973 (redención de penas de hasta 12 años por trabajo o por estudios).

La respuesta del Gobierno español, presidido por Mariano Rajoy, fue discrepar "severamente" de la sentencia y anunciar el recurso ante la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo y que, en tanto se sustancia, no se pondría en libertad a la condenada porque existía riesgo de fuga "sin ningún género de dudas".

Estimación del recurso contra la doctrina Parot por la Gran Sala del TEDH

El recurso presentado por España fue resuelto por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos compuesta por 17 magistrados, el 21 de octubre de 2013, y determinó que la doctrina Parot con carácter retroactivo vulneraba el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y que el Tribunal Supremo aplicó de forma retroactiva jurisprudencia más desfavorable al reo, siendo que la Constitución española, en su artículo 9, prohíbe la retroactividad. En este sentido, el alto tribunal consideró "detención ilegal" la permanencia de la penada, Inés del Río, en prisión. El Tibunal Europeo recordó que su sentencia sentaba jurisprudencia, tenía carácter vinculante y que el Estado español se había comprometido, como firmante del convenio del propio Tribunal, a acatar la sentencia y cumplirla:

[…] por quince votos contra dos, que ha habido vulneración del artículo 7 (no hay pena sin ley) del Convenio Europeo de Derechos Humanos ;

por unanimidad, que desde el 3 de julio de 2008, la privación de libertad de la demandante no es regular y vulnera el artículo 5 § 1 (derecho a la libertad y a la seguridad) ; y

por dieciséis votos contra uno, que corresponde al Estado demandado garantizar la puesta en libertad de la demandante en el plazo más breve posible.

El caso versa sobre el aplazamiento de la fecha de puesta en libertad definitiva de una persona condenada por terrorismo en virtud de la aplicación de una nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo – conocida como « doctrina Parot » - adoptada tras su condena.

El Tribunal estima que la demandante no podía prever que el Tribunal Supremo modificaría su jurisprudencia en febrero de 2006 ni que tal modificación le sería aplicada y supondría aplazar en casi nueve años la fecha de su puesta en libertad – del 2 de julio de 2008 al 27 de junio de 2017. Por lo tanto, la demandante ha cumplido una pena de prisión de una duración superior a la que tendría que haber cumplido según el sistema jurídico español en vigor en el momento de su condena. Por consiguiente, corresponde a las autoridades españolas garantizar su puesta en libertad en el plazo más breve posible. [...]

Sentencia del Tribunal Europeo de Estrasburgo de 21 de octubre de 2013, Caso Del Río Prada versus España, proced. 42750/09.

15 de los 17 magistrados han decretado que la permanencia de la etarra Inés del Río en prisión vulneró el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (no hay castigo sin ley) y confirma así la tesis de la Sala Pequeña que afirmó que "la legislación española era lo bastante precisa como para permitirle comprender el alcance de la condena y su modalidad de ejecución" y, sin embargo, "no podía haber previsto que el método para calcular la redención de pena sería objeto de un cambio de jurisprudencia", como hizo el Supremo en 2006. "La aplicación de la doctrina Parot a la situación de la Sra. Del Río Prada ha privado de efecto útil a las redenciones de pena a las que en principio tenía derecho", indica el tribunal.

La sentencia podría afectar a más de 50 miembros de ETA condenados por terrorismo a los que también se les había aplicado la doctrina Parot y que recurrieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para pedir su puesta en libertad, aunque en la resolución del caso en la Gran sala, se hizo mención a que se debería estudiar cada caso.

Qué pasa una vez confirmada la sentencia

El fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, dijo antes de conocer el fallo que habrá que "examinar en cada caso concreto" los efectos de la sentencia del TEDH de este lunes 21 de octubre sobre Inés del Río.

El Tribunal de Estrasburgo se ha pronunciado solo sobre este caso concreto y no ha establecido una decisión al resto de 76 presos cuyo encarcelamiento se ha prolongado por aplicaicón de la 'doctrina Parot'.

En cualquier caso, Torres-Dulce ve "lógico" que los tribunales españoles apliquen la "doctrina" que emane de la sentencia de Estrasburgo puesto que nuestro país es firmante del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Por su parte, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha remarcado al poco de conocer la sentencia que esta "se refiere a una sola persona y afecta a un solo acto jurisdiccional" y que corresponde "exclusivamente" a la Audiencia Nacional establecer las "consecuencias prácticas" de la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Artículo 46 (fuerza obligatoria y ejecución de las Sentencias)

En virtud del artículo 46, las Altas Partes Contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en que sean partes, estando la supervisión de la ejecución de las mismas a cargo del Comité de Ministros del Consejo de Europa. En ciertas situaciones particulares, para asistir al Estado demandado a cumplir sus obligaciones derivadas del artículo 46, el Tribunal puede indicar el tipo de medidas individuales y/o generales que podrían adoptarse para poner fin a la situación que dio lugar a la constatación de vulneración.

En ocasiones, cuando la naturaleza misma de la vulneración constatada no permite realmente elegir entre los distintos tipos de medidas para remediarla, el Tribunal puede decidir indicar una sola medida individual. Teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso y la necesidad urgente de poner fin a las vulneraciones constatadas, el Tribunal estima que corresponde a las autoridades españolas garantizar la puesta en libertad de la Sra. Del Río Prada en el plazo más breve posible.




Fuentes: Wikipedia, RTVE, El País





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