La doctrina Parot es el
nombre habitual con el que se conoce la jurisprudencia establecida a
partir de la sentencia del Tribunal Supremo de España del 28 de
febrero de 2006 (resolución a un recurso presentado por Henri Parot,
miembro de la organización terrorista ETA) por la cual la reducción
de penas por beneficios penitenciarios (trabajo, estudios,...) se
aplica respecto de cada una de ellas individualmente y no sobre el
máximo legal permitido de permanencia en prisión que, según el ya
derogado Código Penal de 1973, es de 30 años. En otras palabras,
según esta doctrina, la ejecución de la totalidad de la condena
comienza con las penas más graves y los beneficios se aplican
individualmente para cada una de ellas, y no sobre el máximo legal
de 30 años de permanencia en prisión. De este modo, una vez
cumplida la pena más grave, se debe cumplir la siguiente, y así
sucesivamente hasta el límite legal, lo que alarga la estancia en la
cárcel.
Esta doctrina fue
modificada en 2008 solo parcialmente por el Tribunal Constitucional
de España en la conocida como doctrina del doble cómputo penal. La
Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), resolvió
definitivamente en un recurso presentando por una condenada de ETA,
que la aplicación de la doctrina Parot con carácter retroactivo
vulneraba el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Núcleo de la doctrina
Parot
Con ocasión del recurso
de casación presentado por Henri Parot, miembro de la organización
Euskadi Ta Askatasuna (ETA), contra el auto dictado por la sección
primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la Sala de
lo Penal del Tribunal Supremo estableció, en el fundamento de
derecho quinto, y en lo que afectaba al cumplimiento de las condenas
y su límite máximo, que:
La
forma de cumplimiento de la condena total, será de la manera
siguiente: se principiará por el orden de la respectiva gravedad de
las penas impuestas, aplicándose los beneficios y redenciones que
procedan con respecto a cada una de las penas que se encuentre
cumpliendo. Una vez extinguida la primera, se dará comienzo al
cumplimiento de la siguiente, y así sucesivamente, hasta que se
alcanzan las limitaciones dispuestas en la regla segunda del art. 70
del Código penal de 1973. Llegados a este estadio, se producirá la
extinción de todas las penas comprendidas en la condena total
resultante.
Recurso ante el
Tribunal de Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
Primera resolución
del TEDH
El 10 de julio de 2012,
la Sala Pequeña de Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció
que la llamada doctrina Parot, establecida por el Tribunal Supremo
español en 2006 y refrendada por el Tribunal Constitucional, cuya
aplicación retroactiva violaba los artículos 7 y 5.1 de la
Convención Europea de Derechos Humanos "respecto al que
establecen la irretroactividad de las leyes penales desfavorables",
por lo que instó al gobierno español a poner en libertad a Inés
del Río Prada, miembro de ETA condenada a más 3.000 años de cárcel
por varios atentados terroristas y que, después de 18 años de
cárcel, tenía que haber sido puesta en libertad el 3 de julio de
2008 por haber obtenido los beneficios penitenciarios establecidos en
el Código Penal de 1973 (redención de penas de hasta 12 años por
trabajo o por estudios).
La respuesta del Gobierno
español, presidido por Mariano Rajoy, fue discrepar "severamente"
de la sentencia y anunciar el recurso ante la Gran Sala del Tribunal
de Estrasburgo y que, en tanto se sustancia, no se pondría en
libertad a la condenada porque existía riesgo de fuga "sin
ningún género de dudas".
Estimación del
recurso contra la doctrina Parot por la Gran Sala del TEDH
El recurso presentado por
España fue resuelto por la Gran Sala del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos compuesta por 17 magistrados, el 21 de octubre de
2013, y determinó que la doctrina Parot con carácter retroactivo
vulneraba el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y
que el Tribunal Supremo aplicó de forma retroactiva jurisprudencia
más desfavorable al reo, siendo que la Constitución española, en
su artículo 9, prohíbe la retroactividad. En este sentido, el alto
tribunal consideró "detención ilegal" la permanencia de
la penada, Inés del Río, en prisión. El Tibunal Europeo recordó
que su sentencia sentaba jurisprudencia, tenía carácter vinculante
y que el Estado español se había comprometido, como firmante del
convenio del propio Tribunal, a acatar la sentencia y cumplirla:
[…] por quince votos contra dos, que ha habido vulneración del
artículo 7 (no hay pena sin ley) del Convenio Europeo de Derechos
Humanos ;
por unanimidad, que desde el 3 de julio de 2008, la privación de
libertad de la demandante no es regular y vulnera el artículo 5 § 1
(derecho a la libertad y a la seguridad) ; y
por dieciséis votos contra uno, que corresponde al Estado
demandado garantizar la puesta en libertad de la demandante en el
plazo más breve posible.
El caso versa sobre el aplazamiento de la fecha de puesta en
libertad definitiva de una persona condenada por terrorismo en virtud
de la aplicación de una nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo –
conocida como « doctrina Parot » - adoptada tras su condena.
El Tribunal estima que la demandante no podía prever que el
Tribunal Supremo modificaría su jurisprudencia en febrero de 2006 ni
que tal modificación le sería aplicada y supondría aplazar en casi
nueve años la fecha de su puesta en libertad – del 2 de julio de
2008 al 27 de junio de 2017. Por lo tanto, la demandante ha cumplido
una pena de prisión de una duración superior a la que tendría que
haber cumplido según el sistema jurídico español en vigor en el
momento de su condena. Por consiguiente, corresponde a las
autoridades españolas garantizar su puesta en libertad en el plazo
más breve posible. [...]
Sentencia del Tribunal Europeo de Estrasburgo de 21 de octubre de
2013, Caso Del Río Prada versus España, proced. 42750/09.
15 de los 17 magistrados
han decretado que la permanencia de la etarra Inés del Río en
prisión vulneró el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos
Humanos (no hay castigo sin ley) y confirma así la tesis de la Sala
Pequeña que afirmó que "la legislación española era lo
bastante precisa como para permitirle comprender el alcance de la
condena y su modalidad de ejecución" y, sin embargo, "no
podía haber previsto que el método para calcular la redención de
pena sería objeto de un cambio de jurisprudencia", como hizo el
Supremo en 2006. "La aplicación de la doctrina Parot a la
situación de la Sra. Del Río Prada ha privado de efecto útil a las
redenciones de pena a las que en principio tenía derecho",
indica el tribunal.
La sentencia podría
afectar a más de 50 miembros de ETA condenados por terrorismo a los
que también se les había aplicado la doctrina Parot y que
recurrieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para pedir su
puesta en libertad, aunque en la resolución del caso en la Gran
sala, se hizo mención a que se debería estudiar cada caso.
Qué pasa una vez
confirmada la sentencia
El fiscal general del
Estado, Eduardo Torres-Dulce, dijo antes de conocer el fallo que
habrá que "examinar en cada caso concreto" los efectos de
la sentencia del TEDH de este lunes 21 de octubre sobre Inés del
Río.
El Tribunal de
Estrasburgo se ha pronunciado solo sobre este caso concreto y no ha
establecido una decisión al resto de 76 presos cuyo encarcelamiento
se ha prolongado por aplicaicón de la 'doctrina Parot'.
En cualquier caso,
Torres-Dulce ve "lógico" que los tribunales españoles
apliquen la "doctrina" que emane de la sentencia de
Estrasburgo puesto que nuestro país es firmante del Convenio Europeo
de Derechos Humanos.
Por su parte, el ministro
de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha remarcado al poco de conocer
la sentencia que esta "se refiere a una sola persona y afecta a
un solo acto jurisdiccional" y que corresponde "exclusivamente"
a la Audiencia Nacional establecer las "consecuencias prácticas"
de la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Artículo
46 (fuerza obligatoria y ejecución de las Sentencias)
En
virtud del artículo 46, las Altas Partes Contratantes se comprometen
a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en
que sean partes, estando la supervisión de la ejecución de las
mismas a cargo del Comité de Ministros del Consejo de Europa. En
ciertas situaciones particulares, para asistir al Estado demandado a
cumplir sus obligaciones derivadas del artículo 46, el Tribunal
puede indicar el tipo de medidas individuales y/o generales que
podrían adoptarse para poner fin a la situación que dio lugar a la
constatación de vulneración.
En
ocasiones, cuando la naturaleza misma de la vulneración constatada
no permite realmente elegir entre los distintos tipos de medidas para
remediarla, el Tribunal puede decidir indicar una sola medida
individual. Teniendo en cuenta las circunstancias particulares del
caso y la necesidad urgente de poner fin a las vulneraciones
constatadas, el Tribunal estima que corresponde a las autoridades
españolas garantizar la puesta en libertad de la Sra. Del Río Prada
en el plazo más breve posible.
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