Nos hacemos eco en este espacio de las reflexiones publicadas por la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE) acerca del actual proceso de cambio sobre el principio de Justicia Universal en España:
Qué
están haciendo en España con la Jurisdicción Universal
1.
Qué es la Jurisdicción Universal (divulgada como "Justicia
Universal")
Jurisdicción
Universal (en adelante JU) es una jurisdicción penal solo sustentada
en la naturaleza del delito, prescindiendo del lugar en que se haya
cometido, de la nacionalidad del autor, de la nacionalidad de la
víctima, o todo otro nexo con el Estado que ejerza la JU.
La
JU puede ser ejercida por un órgano judicial competente y ordinario
de un Estado a fin de enjuiciar a una persona debidamente acusada de
comisión de delitos graves de derecho internacional. Estos son
principalmente: 1) la piratería; 2) la esclavitud; 3) los crímenes
de guerra; 4) los crímenes contra la paz; 5) los crímenes de lesa
humanidad; 6)
el
genocidio; 7) la tortura. Son "crímenes internacionales"
cuya comisión ofende a la humanidad en su conjunto. Si no son
penalizados en el lugar de su comisión (porque allí
exista una situación de impunidad, cosa por desgracia frecuente en
ciertos regímenes), cualquier país comprometido con el castigo de
tales delitos puede y debe enjuiciarlos, previa orden de detención
del delincuente (normalmente vía Interpol).
Quien
otorga vigencia a la JU ejercida por de tribunales nacionales no es
el derecho interno del país, sino el Derecho Internacional, que en
Estados que han ratificado sus correspondientes tratados posee una
primacía sobre el nacional. En todo caso, la
Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece que un Estado "no
podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como
justificación del incumplimiento de un tratado".
¿Dónde
reside el problema?: en que cuando un Estado (ejs: USA, Israel,
China) por su poder económico, o su talante político imperial o
imperialista considera que el presunto criminal debe permanecer
impune, tal Estado dominador amenaza con represalias de todo tipo al
Estado donde se emprende la persecución del delincuente. Entonces
este que podemos llamar inferior en poder, aunque sea superior en
derecho (ejs: Bélgica,
España),
suele someterse al chantaje imperial del más fuerte y bloquea la
acción de sus propios tribunales para que en un caso dado no ejerzan
la JU.
2.
¿Cómo se va aplicando el freno de mano a la JU?
Primero:
un aparato judicial nacionalista, que no le guste el Derecho
Internacional (y menos el "de los derechos humanos"),
rechace las órdenes de detención de criminales e imponga la
inadmisión de los procesamiento. Pero el Tribunal Constitucional
español en una histórica sentencia (STC 237/2005) puso en su sitio
a la Audiencia Nacional y al
Tribunal
Supremo, dando la razón a la minoría de 7 magistrados del segundo
en relación con el juicio a los responsables del genocidio de los
indios mayas en
Guatemala.
Los principios de la Jurisdicción Universal absoluta quedaron allí
enérgicamente afirmados.
Segundo:
cambio legal nacional. Fracasada la resistencia del aparato judicial,
aparece un nuevo camino hispánico para frenar la jurisdicción
universal. Se trata de crearle problemas en la legislación nacional
(diga lo que diga la Convención de Viena). Así
comenzó el Gobierno PSOE pactando con el PP la Ley Orgánica 1/2009,
donde colaron un cambio de artículo de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, que reglamentaba el ejercicio de la JU. En adelante se
exigiría que entre las víctimas hubiera españoles y que el caso no
fuera objeto de un juicio en el lugar de la comisión del crimen. Se
trataba del caso Gaza (14 asesinados en 2002) que Israel súbitamente
decidía "enjuiciar", aparte de haber estado amenazando a
España con represalias económicas, por ejemplo en el uso de
patentes farmacéuticas. Se trataba asimismo del caso Couso, que el
Imperio yankee no podía tolerar, presionando a las autoridades
españolas hasta extremos avergonzantes, que el Sr. Assange y su
Wikileaks revelaron claramente.
Tercero:
más condiciones, ya imposibles: El PP de la mayoría absoluta,
inventa un procedimiento que le ahorra la sumisión a los dictámenes
de los Consejos de Estado y
General
del Poder Judicial, vuelve con un nuevo giro de tuerca sobre el mismo
artículo de la Ley del Poder Judicial. Esta vez se imponen tales
condiciones para abrir un caso de JU, que se hace prácticamente
imposible cualquier acción, La víctima tiene que ser española,
pero el criminal, entre otras condiciones que ahora ahorramos, si es
español tiene que residir en España, y si es extranjero, salvo un
par de casos en que esté en
España,
tiene que residir aquí también. De esta manera la pretendida
"reforma" facilita intereses de bandas y mafias
internacionales (de trata de personas, tráfico de estupefacientes,
de armas, etc.) renunciando a combatir a sus promotores y autores
principales allá donde se encuentran, y atando las manos de la
Justicia española al mero control policial y al procesamiento
judicial de sus cómplices en España y de las personas o mercancías
que el crimen organizado introduce ilegalmente en nuestro país.
Cuarto:
eliminar las acusaciones populares. Eran casi siempre diversas ONG,
preocupadas por la justicia internacional. Ejercían la llamada
"acusación popular" amparada por el art. 125 de la
Constitución. Este dicen ellos que no se aplicará en JU.
Así
que nada de perseguir a criminales internacionales impunes sin que la
fiscalía asuma la acusación. Como la fiscalía depende del
Gobierno, este no tiene el menor interés en malquistarse con
cualquier pobre diablo opresor en el último rincón del mundo. Y si
no es pobre diablo, sino gobernante totalitario, con disposición de
buenas materias primas (ojo al petróleo), o capacidad de compra, o
incluso si es gobernante democrático que ampara o comete
corrupciones nefastas, entonces hay un particular interés en no
molestarle. La batalla de fondo es del derecho contra los intereses.
¿Y a quién le interesa tanto derecho? ¡Hay que ser un poco
pragmáticos, hombre!
Quinto:
una esperanza. El PP tomando a otros por idiotas, cuando se oponen a
esta ley de imposible aplicación, les dice: "¡Pero si hemos
ampliado la Justicia Universal!". Solo formalmente es verdad. La
tradicional lista de crímenes se amplía. Baste recordar el
último
apartado sobre los delitos perseguibles: "Cualquier otro delito
cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un Tratado
vigente para España, en los supuestos y condiciones que se determine
en los mismos".
Salvada
la incorrección lingüística (signo de lo poco que importa al
redactor esta teórica ampliación de lo inviable), la proposición
regala esa cínica apoteosis final del vigor del
Derecho
Internacional, ese que propone aplicar solo en condiciones
imposibles. Pues bien, como esta ley deberá caer en cuanto la actual
mayoría absoluta pase a peor vida, quienes la cambien difícilmente
se atreverán a excluir el cumplimiento de cualquier
"Tratado
vigente para España". Y por poco que aflojen este casi
hermético tapón de condiciones impuestas podrá darse el caso de
que la JU reciba al menos una bocanada de oxígeno en el futuro de
este atribulado país. Esa es la esperanza: lo último que se pierde.
Luis
Acebal, Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE)
Fuente: apdhe.org
Área Internacional
Instituto Europeo Campus Stellae
www.campus-stellae.com
info@campus-stellae.com
Teléfono: +0034 981522788
No hay comentarios:
Publicar un comentario