Brexit: se pone en marcha el complejo proceso de negociación entre el Reino Unido y la UE


Este pasado martes Theresa May firmaba la carta que activa el ‘Brexit’, dando así inicio al proceso que culminará con la salida del Reino Unido de la UE. La misiva, en la que se invoca el artículo 50 del Tratado de Lisboa -que establece el comienzo de las negociaciones sobre la salida del bloque-, será entregada hoy en Bruselas por el embajador británico a Donald Tusk, presidente del Consejo Europeo.

Con la entrega, comenzará a contar el plazo de dos años que el TUE da a las partes para negociar los términos en los que se producirá el divorcio.

Conforme al artículo 50, las negociaciones tendrán como único objetivo llegar a un acuerdo "que establecerá la forma de retirada" de Reino Unido, "teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras" con la organización regional. Mientras duren las negociaciones, "el miembro del Consejo Europeo y del Consejo que represente al Estado miembro que se retire no participará ni en las deliberaciones ni en las decisiones del Consejo Europeo o del Consejo que le afecten". Sin embargo, hasta que el acuerdo de retirada entre en vigor o expire el plazo de dos años, Reino Unido seguirá siendo miembro de la UE con todos los derechos y obligaciones que ello implica, con la salvedad indicada anteriormente.



Reproducimos aquí, para su consulta, el citado artículo 50.

Artículo 50
1. Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión.
2. El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. A la luz de las orientaciones del Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión. Este acuerdo se negociará con arreglo al apartado 3 del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Consejo lo celebrará en nombre de la Unión por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo.
3. Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación a que se refiere el apartado 2, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.
4. A efectos de los apartados 2 y 3, el miembro del Consejo Europeo y del Consejo que represente al Estado miembro que se retire no participará ni en las deliberaciones ni en las decisiones del Consejo Europeo o del Consejo que le afecten.
La mayoría cualificada se definirá de conformidad con la letra b) del apartado 3 del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
5. Si el Estado miembro que se ha retirado de la Unión solicita de nuevo la adhesión, su solicitud se someterá al procedimiento establecido en el artículo 49.


Texto del TUE:
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:C:2012:326:FULL&from=ES:PDF

Saber más:
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