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En su fallo, emitido este martes en la sede de La Haya, Holanda, la Corte dictaminó que Uruguay incumplió con los procedimientos del Tratado que data del año 1975, al no poner en marcha un mecanismo de consulta bilateral antes de autorizar la construcción de las papeleras.
Si bien el fallo consideró que Uruguay no cumplió con las obligaciones establecidas en relación a la administración del río, la Corte señaló que no ha quebrantado las medidas medioambientales.
Agregó que Argentina no ha podido demostrar que la planta haya contaminado la zona y por lo tanto, podrá seguir funcionando. Tampoco fijó ningún tipo de compensación.
En 2006, Argentina y Uruguay llevaron el litigio al máximo tribunal de la ONU como último recurso para conseguir una solución por la vía de la negociación.
Fuente: ONU
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