La Sala del 61 del Tribunal Supremo ha acordado este miércoles por la noche prohibir la inscripción como partido político de Sortu, la nueva formación de la izquierda abertzale, según han informado fuentes del Alto Tribunal, que han añadido que por primera vez la decisión no ha sido unánime.
Así, el auto en el que la sala motivará la prohibición de la inscripción de Sortu en el registro de partidos políticos del Ministerio del Interior contará con tres votos particulares. La formación abertzale aún puede recurrir la decisión del Supremo ante el Tribunal Constitucional, para lo que tendrá treinta días a partir de la notificación de la resolución, que tendrá lugar en los próximos días.
La sala ha considerado que Sortu es heredera de la ilegalizada Batasuna y conserva vínculos con la banda terrorista ETA, por lo que muy probablemente la nueva formación no podrá concurrir a las elecciones municipales previstas para el 22 de mayo.
Así, la Sala del 61 ha roto este miércoles la tradición de unanimidad frente a las formaciones consideradas sucesoras de la ilegalizada Batasuna que mostró en los casos de AuB, Herritarren Zerrenda, Aukera Guztiak, ANV, ASB, EHAK-PCTV, Abertzale Sozialistak, Askatasuna y D3M.
En cualquier caso, y pese al anuncio de que habrá tres votos particulares, la mayoría de los dieciséis magistrados que componen la sala han considerado que el rechazo de la violencia que figura en los estatutos presentados por Sortu es insuficiente para permitir su inscripción como partido, según fuentes del Supremo.
Aval a los argumentos de Fiscalía y Abogacía del Estado
La sala ha hecho suyos, por tanto, los argumentos alegados por la Fiscalía y por el Gobierno -éste a través de la Abogacía del Estado- en sus demandas, en las que señalaban que la ausencia de una condena explícita a ETA demuestra que Sortu sigue las consignas marcadas por la banda terrorista, que permite matizaciones o contextualizaciones, pero nunca una condena a sus acciones.
El auto que se conocerá en los próximos días también reflejará como prueba de que Sortu es una continuación de Batasuna, según las mismas fuentes, el protagonismo que destacados dirigentes de la formación ilegalizada tuvieron en los actos de presentación de la nueva marca, en contraste con la ausencia de los mismos de los que luego se presentaron públicamente como promotores del partido.
También la secuencia temporal que llevó a la presentación en sociedad de Sortu, que no tuvo lugar hasta que ETA anunció el pasado 10 de enero en un comunicado que declaraba un alto el fuego "permanente, de carácter general y verificable internacionalmente", ha sido tenido en cuenta por los magistrados.
El fallo del Supremo ha llegado tras una deliberación que se ha prolongado durante nueve horas y después de celebrar los pasados lunes y martes una vista pública en la que los demandantes y la formación demandada interrogaron a varios testigos -todos policías o guardias civiles- y expusieron sus alegaciones.
Fuente: La Vanguardia
Así, el auto en el que la sala motivará la prohibición de la inscripción de Sortu en el registro de partidos políticos del Ministerio del Interior contará con tres votos particulares. La formación abertzale aún puede recurrir la decisión del Supremo ante el Tribunal Constitucional, para lo que tendrá treinta días a partir de la notificación de la resolución, que tendrá lugar en los próximos días.
La sala ha considerado que Sortu es heredera de la ilegalizada Batasuna y conserva vínculos con la banda terrorista ETA, por lo que muy probablemente la nueva formación no podrá concurrir a las elecciones municipales previstas para el 22 de mayo.
Así, la Sala del 61 ha roto este miércoles la tradición de unanimidad frente a las formaciones consideradas sucesoras de la ilegalizada Batasuna que mostró en los casos de AuB, Herritarren Zerrenda, Aukera Guztiak, ANV, ASB, EHAK-PCTV, Abertzale Sozialistak, Askatasuna y D3M.
En cualquier caso, y pese al anuncio de que habrá tres votos particulares, la mayoría de los dieciséis magistrados que componen la sala han considerado que el rechazo de la violencia que figura en los estatutos presentados por Sortu es insuficiente para permitir su inscripción como partido, según fuentes del Supremo.
Aval a los argumentos de Fiscalía y Abogacía del Estado
La sala ha hecho suyos, por tanto, los argumentos alegados por la Fiscalía y por el Gobierno -éste a través de la Abogacía del Estado- en sus demandas, en las que señalaban que la ausencia de una condena explícita a ETA demuestra que Sortu sigue las consignas marcadas por la banda terrorista, que permite matizaciones o contextualizaciones, pero nunca una condena a sus acciones.
El auto que se conocerá en los próximos días también reflejará como prueba de que Sortu es una continuación de Batasuna, según las mismas fuentes, el protagonismo que destacados dirigentes de la formación ilegalizada tuvieron en los actos de presentación de la nueva marca, en contraste con la ausencia de los mismos de los que luego se presentaron públicamente como promotores del partido.
También la secuencia temporal que llevó a la presentación en sociedad de Sortu, que no tuvo lugar hasta que ETA anunció el pasado 10 de enero en un comunicado que declaraba un alto el fuego "permanente, de carácter general y verificable internacionalmente", ha sido tenido en cuenta por los magistrados.
El fallo del Supremo ha llegado tras una deliberación que se ha prolongado durante nueve horas y después de celebrar los pasados lunes y martes una vista pública en la que los demandantes y la formación demandada interrogaron a varios testigos -todos policías o guardias civiles- y expusieron sus alegaciones.
Fuente: La Vanguardia
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