La figura del cónsul
honorario ya aparece reconocida por la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963. Así, en su artículo
1.2, establece que los “funcionarios consulares son de dos clases:
funcionarios consulares de carrera y funcionarios consulares
honorarios”.
La Convención, en
su Capítulo III se ocupa del régimen que les resulta aplicable.
Como explica Vilariño Pintos, este régimen aplicable se hace en
forma de remisión a las disposiciones que regulan el status de los
funcionarios consulares de carrera y a las oficinas que ellos dirigen
y por la regulación directa que de algunos aspectos que, en buena
medida, resulta muy cercana e incluso prácticamente en los mismos
términos a la de los funcionarios de carrera y sus oficinas.
En el caso español
tenemos como referencia el Real Decreto 1390/2007 de 29 de octubre
por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares
Honorarios de España en el extranjero. En el artículo 1 del citado
RD se define Oficina consular honoraria del siguiente modo:
Artículo 1. Definición.
1. Por Oficina consular honoraria se entiende una Oficina Consular
que no está dirigida por un funcionario consular de carrera, y que
en el caso de ser de nacionalidad española, no pertenezca a ninguna
de las Administraciones Públicas. 2. Las Oficinas consulares
honorarias serán de dos categorías, Consulado Honorario y
Viceconsulado Honorario, ambas recogidas en el artículo 9 del
Convenio de Viena de Relaciones Consulares. [...]
Podemos afirmar que
las diferencias más significativas estriban en que el Cónsul
Honorario no es un funcionario del Estado y puede poseer cualquier
nacionalidad, mientras que el funcionario de carrera sí es un
funcionario del Estado y tiene que tener la nacionalidad del país
que representa.
A ello debemos sumar
de modo destacado que el Cónsul Honorario tiene unas funciones mucho
más limitadas que las del Cónsul de carrera, que tiene competencia
para ejercer todas las funciones contempladas en el Convenio de Viena
de 1963. Así por ejemplo, el cónsul honorario carece de funciones
notariales, no presta servicios de Registro Civil (aunque pueda por
ejemplo recibir formularios relativos a los mismos), y no puede
extender pasaportes. Tal como reconoce la legislación española, los
agentes consulares honorarios actuarán como auxiliares o delegados
del funcionario de carrera del que dependan. En términos generales,
en su circunscripción, los cónsules honorarios actúan como
representantes del Estado de cara a velar por sus intereses y los de
sus nacionales, prestando asistencia dentro de sus competencias y
fomentando el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas y
culturales y prestando la función de información.
El cónsul honorario
no recibe contraprestación económica por sus servicios, si bien sí
puede recibir compensación de los gastos que genere el desarrollo de
su actividad.
De igual manera, el
cónsul honorario, aunque ve reconocidos amplios privilegios e
inmunidades, estos no tienen la misma amplitud y son más limitados.
Así por ejemplo, los privilegios e inmunidades reconocidas por la
Convención de Viena de 1963 no se concederán a los miembros de la
familia de un funcionario consular honorario, ni a los de la familia
de un empleado consular de una oficina consular dirigida por un
funcionario consular honorario.
Para saber más:
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