¿Qué es la reagrupación familiar?


¿QUÉ ES LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR?

Se trata de un tipo de residencia de carácter temporal que se puede otorgar a los familiares directos (padres, hijos o esposo/a incapacitados o menores de 18 años representados legalmente por el reagrupante) de una persona que reside en España con documentación legal y siempre que el familiar a reagrupar esté fuera del país.

Los familiares a quienes pueden reagrupar, sin entrar en situaciones especiales, son: el cónyuge del residente; los hijos comunes menores de 18 años; los ascendientes del reagrupante o de su cónyuge sólo cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

TITULARIDAD:

Es titular del derecho el inmigrante residente en un país. Los familiares que se reagrupan, por su parte, se consideran beneficiarios del derecho.

NORMATIVA:

El derecho a la reagrupación familiar se reconoce, directa o indirectamente, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y tratados internacionales como los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Carta Social Europea o el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En España el artículo 18.1 de la Constitución Española garantiza el derecho a la intimidad familiar, derecho que le es reconocido a todo ciudadano, español o extranjero (Art. 13 CE). Asimismo la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, establece que se trata de un derecho irrenunciable, inalienable e imprescriptible. Por otra parte, el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reconoce que los extranjeros residentes “tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar”. Con base en este derecho fundamental la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo regulan el derecho a la reagrupación familiar de los extranjeros residentes en España.

Es aplicable la siguiente normativa, incluida por supuesto la comunitaria sobre la materia:
  • Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 52 al 58).

ASPECTOS A TENER EN CUENTA:

La reagrupación familiar también es un derecho de los refugiados.
  • La reagrupación de las personas refugiadas se realiza a través de la extensión familiar del asilo.
  • La reagrupación familiar de los titulares del Estatuto Humanitario, de los apátridas y de las personas inmigrantes se hace a través la Ley de Extranjería.


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