¿QUÉ ES LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR?
Se trata de un tipo
de residencia de carácter temporal que se puede otorgar a los
familiares directos (padres, hijos o esposo/a incapacitados o menores
de 18 años representados legalmente por el reagrupante) de una
persona que reside en España con documentación legal y siempre que
el familiar a reagrupar esté fuera del país.
Los familiares a
quienes pueden reagrupar, sin entrar en situaciones especiales, son:
el cónyuge del residente; los hijos comunes menores de 18 años; los
ascendientes del reagrupante o de su cónyuge sólo cuando estén a
su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar
su residencia en España.
TITULARIDAD:
Es titular del
derecho el inmigrante residente en un país. Los familiares que se
reagrupan, por su parte, se consideran beneficiarios del derecho.
NORMATIVA:
El derecho a la
reagrupación familiar se reconoce, directa o indirectamente, en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y tratados
internacionales como los Pactos Internacionales de Derechos Humanos,
la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención
internacional sobre la protección de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familiares, la Carta Social Europea
o el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En España el
artículo 18.1 de la Constitución Española garantiza el derecho a
la intimidad familiar, derecho que le es reconocido a todo ciudadano,
español o extranjero (Art. 13 CE). Asimismo la Ley Orgánica 1/1982,
de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la
Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, establece que se
trata de un derecho irrenunciable, inalienable e imprescriptible. Por
otra parte, el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, reconoce que los extranjeros residentes “tienen
derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar”. Con base
en este derecho fundamental la Ley de Extranjería y su Reglamento de
desarrollo regulan el derecho a la reagrupación familiar de los
extranjeros residentes en España.
Es aplicable la
siguiente normativa, incluida por supuesto la comunitaria sobre la
materia:
- Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 52 al 58).
ASPECTOS A TENER EN
CUENTA:
La reagrupación
familiar también es un derecho de los refugiados.
- La reagrupación de las personas refugiadas se realiza a través de la extensión familiar del asilo.
- La reagrupación familiar de los titulares del Estatuto Humanitario, de los apátridas y de las personas inmigrantes se hace a través la Ley de Extranjería.
Más información:
FORMACIÓN
RELACIONADA:
- Triple Máster en
Derecho Internacional, Derechos Humanos y Cooperación Internacional:
- Doble Máster en
Derecho Internacional y Derechos Humanos:
- Máster en
Derechos Humanos:
- Máster en Derecho
Internacional y Relaciones Exteriores e Internacionales:
- Máster en
Cooperación Internacional y Gestión de Proyectos:
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Especialización en Cooperación Internacional y Migraciones:
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