¿Qué es una devolución en caliente?


La devolución en caliente es un término que se acuñó desde las instituciones para maquillar lo que en realidad son devoluciones ilegales y que es muy difundido y utilizado por los medios de comunicación. No es por tanto un término jurídico. Existe una expulsión en caliente cuando el Estado devuelve o expulsa a un extranjero sin respetar los derechos y garantías que tanto la Constitución española, como las propias Leyes de Extranjería y de Asilo reconocen a todo extranjero, así como también el Derecho Internacional.

¿Por qué ilegales? Son ilegales porque no respetan la normativa de extranjería, su procedimiento, garantías y derechos. Se trata pues de actuaciones sumarísimas carentes de garantías jurídicas. Así por ejemplo, en el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Extranjería se regula la figura de la devolución -figura que no requiere de expediente administrativo y es aplicable a migrantes interceptados intentando entrar irregularmente en España-, el cual dispone que los migrantes deben ser trasladados "con la mayor brevedad posible a la correspondiente comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, para que pueda procederse a su identificación".

"El extranjero respecto del cual se sigan trámites para adoptar una resolución de devolución tendrá derecho a la asistencia jurídica, así como a la asistencia de intérprete, si no comprende o habla las lenguas oficiales que se utilicen. Ambas asistencias serán gratuitas en el caso de que el interesado carezca de recursos económicos suficientes, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del derecho de asistencia jurídica gratuita", dicta el reglamento, que, además, permite al migrante recurrir.

También se vulnera lo establecido en la Ley 12/2009, de 30 de Octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria, en materia de devoluciones.

Al mismo tiempo, también es criticable a ojos del Derecho Internacional. Las llamadas devoluciones en caliente no respetan las garantías de los Derechos Humanos ni los procedimientos de asilo, infringiendo los compromisos internacionales. Tal es el caso, que la normativa confirmada por el Tribunal de Estrasburgo establece que ningún país europeo puede devolver a una persona que se encuentra bajo su jurisdicción a otro país donde vaya a sufrir torturas o trato inhumano y degradante.

Recordemos además que el principio de no devolución (non-refoulement) se considera una norma de derecho internacional consuetudinario y es, por ende, vinculante para todos los Estados sin excepción.

A nivel comunitario, las llamadas devoluciones en caliente tampoco son conformes a la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de Diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. Esta directiva marca una serie de garantías, como por ejemplo el respeto al principio de no devolución, la obligación de dictar por escrito la orden de devolución, el derecho a la asistencia letrada y, en su caso, derecho a un intérprete, o el derecho a interponer recursos contra la orden de devolución.

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