¿DEBEN ESTAR ASEGURADOS LOS COOPERANTES Y VOLUNTARIOS?

 
Para el caso de los cooperantes, el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, en su Art. 12 establece que las entidades promotoras de la cooperación, podrán adherirse, para cumplir con las obligaciones de aseguramiento de sus cooperantes, al seguro general colectivo contratado por la Agencia Española de Cooperación Internacional, o podrán suscribir pólizas independientes que, en todo caso, habrán de cubrir, al menos, las contingencias contempladas en el artículo 10.1.e) del propio Real Recreto 519/2006.

Tal como señala la AECID, un cooperante es un profesional que trabaja en un país en desarrollo, tanto en el ámbito del desarrollo como de la ayuda humanitaria, al servicio de una entidad promotora de la cooperación internacional. Por su parte, una entidad promotora de la cooperación o de la ayuda humanitaria es toda aquella persona, física o jurídica, pública o privada, que organice, impulse, desarrolle o ejecute acciones de cooperación para el desarrollo o humanitarias en países que el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE define como tales, así como cualquier otro país donde se declare una situación de emergencia humanitaria, con independencia de la financiación, pública o privada, de esos proyectos.

El cooperante no es, por tanto, ni un voluntario ni un becario, sino un trabajador con contrato laboral o un empleado público con una relación de tipo laboral o estatutaria con la entidad promotora de la cooperación.

Las entidades que contratan a cooperantes están obligadas a remitir a la Agencia Española sus contratos de trabajo, así como un documento adicional al contrato llamado "acuerdo complementario de destino" que explica el lugar donde ejerce el cooperante su trabajo (país, región), en qué proyecto participa y sus condiciones laborales. La AECID conoce así cuál es su situación y podrá refrendar las labores que el cooperante haya realizado cuando concluya su relación laboral.

La  AECID gestiona un seguro colectivo de vida y otro de salud para los cooperantes a los que se pueden adherir las entidades promotoras de la cooperación en las que trabajan, y asume el coste del 50% de la póliza.

En cuanto a los voluntarios, el artículo 10 de la Ley Española 45/2015 del 14 de octubre del voluntariado reconoce el derecho del voluntariado a que la organización en la que trabaja le ofrezca un seguro de accidentes y responsabilidad civil. Es decir, la legislación vigente obliga a contratar una póliza de seguro a toda organización de voluntariado.

No está de más recordar que el colectivo de voluntarios está compuesto por personas que, libremente, por responsabilidad social, se comprometen a realizar una obra de interés general, ya sea cívica, educativa, cultural, sanitaria, al medio ambiente o un servicio social sin contraprestación económica o material.

Cabe decir que la mayor parte de los seguros cuentan con este tipo de “producto” especializado, por lo que no será dicíficil contratarlo. Los precio y costos variarán en función de  la actividad, el lugar y la duración.


Fuente: http://www.aecid.es/ES/la-aecid/nuestros-socios/ongd/cooperantes









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