Lo cierto es que uno de los problemas de futuro es qué hacer con Gadafi. Ello dependerá en buena parte de los siguientes pasos que se vayan dando, y es que a priori caben muchos escenarios posibles, no descartemos aquel por el que Gadafi permaneciera en el poder. Recordemos que Gadafi es el segundo jefe de Estado en activo investigado por la Corte Penal Internacional (CPI), que estudiará su presunta responsabilidad en crímenes de guerra y lesa humanidad a petición del Consejo de Seguridad (es pertinente apuntar aquí que Libia no es parte del Estatuto de Roma). El otro es el presidente de Sudán, Omar Hasan al Bachir, imputado por genocidio en relación con los crímenes cometidos en la región de Darfur y sobre quien pesa una orden de detención de la Corte Penal Internacional desde julio de 2008, aunque se mantiene en el poder en su país.
La investigación de los crímenes de Gadafi, será realizada por Luis Moreno Ocampo, fiscal jefe de la Corte Penal Internacional desde 2003, y a cuyo equipo pertenece el magistrado español Baltasar Garzón. Moreno Ocampo dijo que se está tratando de reunir las pruebas de esta situación y espera informar el próximo 4 de mayo al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre su investigación acerca de la situación libia antes de entregar el caso a los jueces de la Corte.
Por su parte, la Interpol también ha dictado una alerta global, catalogada de aviso naranja, contra Muamar al Gadafi y 15 miembros de su Gobierno. La medida también tiene por objeto ayudar a la CPI en su investigación de los presuntos crímenes contra la Humanidad cometidos en Libia. El aviso naranja, que afecta a las personas sobre las que la ONU ha impuesto sus sanciones, permitirá que las fuerzas de seguridad de los 188 países miembros “sean capaces de tomar todas las medidas necesarias para proteger a civiles y aplicar las prohibiciones de viaje contra los 16 ciudadanos libios, así como la congelación de bienes que afecta a seis de ellos”. Este tipo de medidas que afectan a los bienes en el extranjero se están sucediendo con celeridad, y por ejemplo, España bloqueará el uso de la finca de Gadafi en la Costa del Sol.
De momento la operación Amanecer de la Odisea no contempla descabalgar a Gadafi, no es objetivo de la misma ni se contempla en la Resolución 1973. Por lo tanto, el interrogante permanecerá abierto hasta que la coalición se marque otro objetivo, lo cual a priori será mucho más difícil que los pasos hasta ahora logrados por la palpable división existente (baste recordar la oposición inicial en el Consejo de Seguridad de China, Rusia, India, Brasil y Alemania, que el pasado jueves se abstuvieron en la votación).
Entretanto no se dan más pasos, asistiremos por un lado a las piruetas estratégicas más estrambóticas, y ver por ejemplo cómo Gadafi acusa a Bin Laden de estar detrás de la revuelta, pero al mismo tiempo amenaza con unirse a él; y por otro a las luchas de poderes e intereses entre la coalición.
Anexo: Extracto de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad:
Remisión a la Corte Penal Internacional
4. Decide remitir la situación imperante en la Jamahiriya Árabe Libia desde el 15 de febrero de 2011 al Fiscal de la Corte Penal Internacional;
5. Decide que las autoridades libias deben cooperar plenamente con la Corte y el Fiscal y prestarles toda la asistencia necesaria de conformidad con la presente resolución, y, aunque reconoce que los Estados que no son partes en el Estatuto de Roma no tienen obligación alguna en virtud de él, insta a todos los Estados y organizaciones regionales y demás organizaciones internacionales competentes a que cooperen plenamente con la Corte y el Fiscal;
6. Decide que los nacionales, los ex funcionarios o funcionarios o el personal de un Estado que no sea la Jamahiriya Árabe Libia y no sea parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional quedarán sometidos a la jurisdicción exclusiva de ese Estado respecto de todos los presuntos actos u omisiones derivados de operaciones en la Jamahiriya Árabe Libia establecidas o autorizadas por el Consejo o relacionados con ellas, a menos que ese Estado haya renunciado expresamente a la jurisdicción exclusiva;
7. Invita al Fiscal a que le comunique, en un plazo de dos meses a partir de la aprobación de la presente resolución y, posteriormente, cada seis meses, las medidas adoptadas en virtud de la presente resolución;
8. Reconoce que ninguno de los gastos derivados de la remisión a la Corte, incluidos los gastos relativos a las investigaciones o los enjuiciamientos relacionados con dicha remisión, serán sufragados por las Naciones Unidas, y que dichos gastos serán sufragados por las partes en el Estatuto de Roma y por aquellos Estados que deseen aportar contribuciones voluntarias;
No hay comentarios:
Publicar un comentario