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Gadafi "acepta" el plan de paz de una delegación africana

El líder libio, Muamar Gadafi, aceptó el domingo el plan de paz para Libia presentado por la Unión Africana, según dijo el presidente sudafricano, Jacob Zuma.

Zuma y otros tres líderes africanos se reunieron el domingo con Gadafi en Trípoli con el fin de que las partes lleguen a un alto el fuego.

El lunes se reunirán con los cabecillas rebeldes en Bengasi, la segunda ciudad del país y principal urbe rebelde.

Sin embargo, un representante del liderazgo opositor libio en Reino Unido, Gyma al Gamaty, le dijo a la BBC que no aceptarán ningún plan de paz que mantenga en el poder a Gadafi y a sus hijos.

El plan de la Unión Africana pide el fin inmediato de los combates en Libia y propone un período de transición para aplicar reformas políticas en el país.

El viaje de la comitiva para mediar en Libia fue aprobado por la Unión Europea.

También este domingo, la alianza militar de la OTAN había informado de la destrucción de 25 tanques del gobierno en ataques aéreos en Ajdabiya y Misrata, dos de las ciudades donde los combates son más intensos.

Tarea difícil

Rebeldes en Ajdabiya

Ajdabiya vive intensos combates.



La misión ha hecho un llamamiento al "cese inmediato" de los combates, "al transporte diligente de la ayuda humanitaria" y "al diálogo entre las partes de Libia".

La tarea parece más que difícil, ya que los rebeldes se han negado a discutir un alto el fuego sin la retirada de Gadafi y su familia.

El corresponsal de la BBC en Bengasi, Jon Leyne, señala que el plan del equipo de la UA para que las dos partes se pongan a trabajar juntas en una transición a la democracia no tiene la menor posibilidad de éxito.

Ninguna de las partes parece estar dispuesta a asumir los compromisos necesarios para un alto el fuego, según Leyne.

Desde el terreno, el corresponsal dice que las fuerzas del gobierno, una vez más, han demostrado que son capaces de operar de una manera mucho más sofisticada que la oposición y de ser más hábiles que los rebeldes para penetrar en el desierto.

Violencia en Ajdabiya

Mientras tanto, por segundo día, la ciudad de Ajdabiya, en el este del país, es escenario de violentos enfrentamientos que han dejado decenas de rebeldes muertos.

Ajdabiya es la última ciudad controlada por los insurgentes y se encuentra en un punto estratégico, ya que es la puerta de entrada para el bastión rebelde de Bengasi, situado a 150 kilómetros de la costa norte del Mediterráneo.

Según relata Leyne, las fuerzas del gobierno llevan a cabo este domingo nuevos ataques desde el desierto, con fuertes explosiones en la ciudad y disparos de artillería pesada. Los rebeldes dicen que están recuperando el control de la ciudad.

La OTAN a su vez, continúa sus ataques aéreos contra los objetivos militares de Gadafi, en sintonía con la resolución 1973 de la ONU, cuyo objetivo declarado es proteger a los civiles.

Además, la alianza informó el domingo que sus aviones lograron destruir 15 tanques del gobierno libio que rodeaban a la ciudad de Misrata.

Actualmente hay 34 naciones involucradas en las operaciones internacionales en Libia, al mando de la OTAN.



Fuente: BBC Mundo


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Occidente sólo ataca cuando existe una amenaza para sus intereses

Os dejamos aquí otro artículo para la reflexión sobre este tema de actualidad. Como siempre, os invitamos a sacar vuestras propias conclusiones:

Erase una vez un país secuestrado por un dictador con millones de desplazados y centenares de muertos desde que unas elecciones intentaron acabar con él. Un magnífico caso para la comunidad internacional que reconoció en 2005, en la Asamblea General de Naciones Unidas, la "responsabilidad de proteger" a las poblaciones civiles.

Este país existe. Es Costa de Marfil, que desde los comicios presidenciales de noviembre de 2010 se hunde cada día más en el caos y la guerra civil. El think tank International Crisis Group recomienda un despliegue militar internacional, además de la ya existente misión de Cascos Azules. Pero no se hace nada. "El Consejo de Seguridad debe decir si existe una amenaza para la paz y en este caso no lo ha hecho. Es quizá inadmisible, pero así es. Costa de Marfil no es Libia, está lejos de Europa", reconoce Philippe Moreau-Desfarges, especialista en relaciones internacionales y autor de ensayos sobre la injerencia.

La resolución 1973 revela los equívocos de la comunidad internacional

Una intervención militar, como la que se está llevando a cabo contra la Libia de Muamar Gadafi tras adoptar el Consejo de Seguridad la resolución 1973, no es algo tan fácil, sobre todo cuando aún existen en el planeta al menos 55 dictaduras, según el Índice de Democracia 2010 de The Economist. En las listas que Foreign Policy publica cada año sobre los peores dirigentes del mundo y sobre los "estados fallidos", siempre aparecen los mismos nombres y países: Kim Yong-il (Corea del Norte), Teodoro Obiang Nguema (Guinea Ecuatorial), Omar Hasán al Bashir (Sudán); Somalia, Yemen, Afganistán... Todos esos regímenes siguen en pie. Las asociaciones de defensa de los derechos humanos recuerdan que las amenazas contra los civiles también continúan en democracias, como Colombia e India. La lista de los abusos cometidos en el mundo es infinita.

"La resolución 1973 sobre Libia revela los equívocos de la comunidad internacional: por un lado había que hacer algo, en nombre de esta idea de proteger a la población civil, pero por otro hay divisiones entre los países sobre si entrar en guerra o no", explica Moreau-Desfarges, quien está a favor de la intervención militar contra el régimen de Gadadi. "Pero tiene que ser breve; si no, habrá muchos muertos. Hay que deshacerse rápidamente de este gánster".

La resolución 1973, adoptada el 17 de marzo, autoriza a "tomar todas las medidas necesarias" en Libia para "proteger a los civiles y las áreas pobladas bajo amenaza de ataques", un texto que responde a las obligaciones del Consejo de Seguridad definidas en la Carta de las Naciones Unidas. El uso de la fuerza era, en el caso libio, necesario, sostiene Pere Vilanova, catedrático de Ciencia Política en la Universitat de Barcelona. "Hay tres tipos de posiciones: los pacifistas de verdad, como Gandhi; los que dicen que la guerra es fantástica; y el 98% de la gente, a la que le incomoda el uso de la fuerza pero que considera que debe ser el último recurso en algunos casos. En Bosnia Herzegovina se tardó tres años en actuar, pero ¡había que hacerlo!"

Sólo el Consejo de Seguridad puede decidir si la paz está o no amenazada

Sin embargo, a la pregunta de si la resolución podría aplicarse, por ejemplo, a Costa de Marfil o al Sáhara Occidental, donde ya hay misiones de paz de la ONU, nadie se atreve a opinar. "Nadie puede contestar a esta pregunta. Hay que hacerla al Consejo de Seguridad", resume Vilanova.

Moreau-Desfarges primero se aferra a la ley: "La 1973 sólo es aplicable para Libia y sólo ahora". Luego da su opinión: "Es imposible intervenir en todos los conflictos. La injerencia debe hacerse pensando en las consecuencias de los conflictos. En el caso de Libia, está para Europa el problema de la inmigración hacia [la isla italiana de] Lampedusa. Hay cálculos políticos detrás de todo".

Pequeña lección de derecho internacional público: no hay nada más sagrado que la soberanía de los Estados y, aunque se violen los derechos de sus poblaciones, sólo el Consejo de Seguridad puede decidir si "la paz está amenazada" y tomar medidas para proteger esa paz. Además, la "responsabilidad de proteger" a los civiles no tiene valor jurídico vinculante.

En Costa de Marfil, los civiles sufren guerra y represión, y no se hace nada

Matanza de civiles en Gaza

La norma es la no intervención, como, por ejemplo, en Bahrein o en Yemen, donde la represión actual de esos regímenes contra las revueltas está causando centenares de muertos. Y en Chechenia o en Tíbet, conflictos gestionados únicamente por las autoridades nacionales, Rusia y China. Y la operación Plomo Fundido del Ejército israelí, en diciembre de 2008 y enero de 2009 en la franja de Gaza: unos 1.500 palestinos, la mayoría de ellos civiles, murieron en los bombardeos.

El Consejo de Seguridad refleja aquellos "cálculos políticos" de los que hablaba el experto francés. Los cinco de sus 15 miembros con derecho a veto son las grandes potencias mundiales: Estados Unidos, Francia, Reino Unido, China y Rusia. Toda decisión de la ONU que vaya en contra de los intereses de uno de ellos será vetada. Un ejemplo reciente: Washington vetó el pasado mes de febrero la resolución que condenaba la construcción de colonias israelíes en tierras palestinas. Israel recibe cada año unos 2.500 millones de dólares, en su mayoría para fines militares, de Washington. Y Palestina sigue siendo una nación sin Estado, con una población acosada.

"Atacamos Libia, pero ¡vendimos armas a Gadafi!", subraya un experto

Bahrein y Yemen son grandes aliados de Estados Unidos en Oriente Próximo. El reino del golfo Pérsico, que discrimina a los chiíes el 70% de la población, acoge la Quinta Flota de la Marina estadounidense. La cercana y potente Arabia Saudí es, además de una de las más férreas dictaduras del planeta, el primer productor de petróleo del mundo y se beneficia del ciego respaldo de Estados Unidos, que vendió armamento a Riad desde 1991 por valor de más de 30.000 millones de dólares. Francia, que pretende liderar la misión contra las fuerzas del dictador libio, observó de muy lejos la revolución en Túnez, porque Zin al Abidin Ben Alí era un gran amigo del Elíseo.

"La lógica de los occidentales es no intervenir, porque cada vez que lo hacen, la cosa acaba mal. Mirad Irak y Afganistán", apunta el analista Moreau-Desfarges.

"¡En Bahrein estamos a favor de la represión, pero intervenimos en Libia! ¡Y hemos vendido armas a Gadafi! Es absurdo. Ante tal contradicción, es mejor a veces callarse", exclama Jean Bricmont, autor de Imperialismo humanitario. El uso de los Derechos Humanos para vender la guerra (editorial El Viejo Topo). Bricmont no soporta los argumentos que comparan a Gadafi con Adolf Hitler para justificar un ataque: "Si seguimos esta lógica, estaríamos siempre en guerra y en el mundo entero".

El respaldo de EEUU a Israel impide aplicar sanciones al Estado judío

Una opinión que defiende con ahínco Rony Brauman, expresidente de Médicos Sin Fronteras. "Lo que me molesta de la operación en Libia es que se imponga la democracia con armas. Los que dicen que hay que intervenir para evitar masacres se equivocan. Un crimen no justifica otro crimen", dice con años de experiencia en el terreno. Recordemos Somalia en 1992, cuando la comunidad internacional quiso salvar de la hambruna a un país que ahora ni tiene Gobierno. O el Irak de Sadam Husein en 2003. No hubo resolución de la ONU, la última justificación de EEUU fue salvar a los iraquíes de una sangrienta dictadura, y el país se convirtió en un hervidero de terroristas.

Para Bricmont, la pregunta no es dónde podría aplicarse la resolución 1973 fuera de Libia, sino según qué principios lo haría la comunidad internacional. "Podríamos intervenir en Costa de Marfil o en otro país, pero ¿según qué principios? Nadie responde realmente. Si se multiplican los conflictos, las dictaduras van a encerrarse aún más. ¿Qué vamos a hacer? ¡¿Recolonizar?! Hay que pensar a largo plazo. Occidente necesita reflexionar para fortalecer la cooperación entre los países del norte y del sur", analiza.

Moreau-Desfarges, defensor del principio de democracia en derecho internacional, provoca un poco: "El derecho de intervención es legítimo si todo el mundo es igual ante la injerencia. Es decir, si yo intervengo en tu territorio, tú podrás hacerlo en el mío. ¿Podría intervenir Sudán en Estados Unidos?".

Fuente: Público


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Italia y Alemania preparan una salida a la guerra libia

Cada día que pasa se pone más de manifiesto que los aliados iniciaron la operación militar en Libia sin la más mínima previsión. No sólo por la polémica sobre quién debía hacerse cargo de los bombardeos, sino porque ninguno puede responder una semana después cuánto durarán los ataques ni qué pasará después.

El martes, en Londres, los países aliados se reunirán con representantes de la ONU, la Liga Árabe, la Unión Africana y miembros del Consejo de transición formado por los rebeldes en Bengasi. De allí debería salir una hoja de ruta de lo que será el futuro del país.

Sobre cómo acabar con el régimen de Gadafi hay dos vertientes bien definidas. Por una parte, París y Londres se muestran dispuestos a alargar el conflicto todo lo que sea necesario hasta que caiga el régimen. Italia, sin embargo, cree que las operaciones deben terminar cuanto antes y el ministro de Exteriores, Franco Frattini, se mostró dispuesto a presentar una alternativa conjunta con Alemania.

París y Londres se muestran dispuestos a alargar el conflicto

En una entrevista en La Repubblica, Frattini explicó que la iniciativa tiene tres puntos y se fundamenta en "el alto el fuego, sobre todo". El titular de Exteriores aboga por que sea la ONU la que se encargue de la verificación, mientras se trabaja "en la creación de un corredor humanitario que ya estamos estudiando con el Gobierno turco". También España está pendiente de ese corredor para enviar ayuda.

El plan italiano pasa por conseguir un "compromiso de la Unión Africana y la Liga Árabe para que apoyen a la oposición de Bengasi. Ellos quieren una Libia unida, no quieren negociar con Gadafi, pretenden respetar los tratados internacionales firmados por su país, incluidos los comerciales", según Frattini. Esto es lo que más preocupa al Gobierno italiano, que teme que el protagonismo de Sarkozy pueda dar al traste con la influencia de Roma en Libia, y modificar los jugosos acuerdos energéticos de los que depende Italia. Frattini aseguró que "no se puede pensar en una solución que contemple la permanencia del coronel en el poder", aunque abogó por un "exilio del que la Unión Africana ya se está haciendo cargo para encontrar una solución".

EEUU quiere retirarse

Washington, por su parte, anunció que esta semana irá reduciendo su presencia militar en la zona y mostró dudas de que la intervención pueda acabar con el régimen. "Tenemos otro tipo de armas en nuestra caja de herramientas además de martillos [...] uno no debería subestimar la posibilidad de que el régimen se resquebraje por sí mismo", dijo ayer el secretario de Defensa de EEUU, Robert Gates.

"Tenemos otro tipo de armas además de martillos"

Un alto funcionario de la OTAN afirmó a Reuters que la Alianza ya ha tomado el mando de todas las operaciones.

En el frente de batalla, los insurgentes consiguieron tomar el control de Ras Lanuf, Briga, Uqaila y Bin Jawad, todas ciudades de la costa oriental, al tiempo que trataban de aguantar los ataques de las fuerzas leales a Gadafi en Misurata, que otro día más se vio asediada por el fuego de artillería. Por la tarde, 20 vehículos militares cargados con baterías antiaéreas partieron de Sirte, feudo y ciudad natal del dictador, rumbo a Trípoli. Quizá sea la señal de que Gadafi se prepara para el asalto final.

Fuente: Público


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Mientras atacamos Libia, sigue la represión en el mundo árabe

Os dejamos aquí un texto para la reflexión, un artículo de Olga Rodríguez que, tanto si estamos de acuerdo como si no, nos ayudará a reflexionar sobre el tema.

Uno de los argumentos a favor de la intervención militar en Libia defiende que con ella se da ejemplo: se muestra a otros mandatarios que el uso de la fuerza contra sus opositores puede desembocar en una respuesta internacional. Podría ser así, pero la realidad nos está mostrando lo contrario. Desde el inicio de la intervención hasta ahora, los gobiernos de Yemen, Bahrein y Siria han lanzado ataques contra los manifestantes.

En Yemen ha habido decenas de civiles muertos y más de 200 heridos en los últimos días a causa de disparos de las fuerzas gubernamentales. En Bahrein hay muertos, 63 desaparecidos y varios informes indican que las autoridades han prohibido a los médicos de los hospitales atender a los heridos de bala o por gas lacrimógeno. Es decir, a sus opositores. De confirmarse, sólo esto sería un crimen contra la humanidad.

"Tenemos claro que aplicar sólo medidas de seguridad no puede resolver los retos a los que se enfrenta Bahrein. La violencia no es la respuesta; sí lo es un proceso político", ha dicho Hillary Clinton. Ni una palabra para que las tropas saudíes que ayudan al Gobierno de Bahrein abandonen el país.

En Siria, la represión está dejando un reguero de muertos. En Egipto, las Fuerzas de Seguridad han detenido y torturado a algunos manifestantes en las últimas semanas. Hace dos días, los militares disolvían con brutalidad una protesta de universitarios egipcios que exigían la dimisión de su rector.

A su vez, se ha cerrado la posibilidad de crear una Asamblea Constituyente para que redacte una nueva Carta Magna. En su lugar, se ha impulsado un referéndum tan sólo cinco semanas después de la caída de Mubarak, una rapidez criticada por sus opositores para aprobar reformas limitadas en la Constitución actual, la de la dictadura.

Sólo los Hermanos Musulmanes y el partido de Mubarak apoyaban esas modificaciones. El resto de los partidos y movimientos incluido Mohamed el Baradei y la coalición 25 de Enero pedían el no. Pero ganó el sí por amplia mayoría.

"Estoy muy animado, porque Egipto está tomando el camino correcto hacia la democracia y un gobierno civil", decía este miércoles en El Cairo el secretario de Defensa estadounidense Robert Gates, el mismo día en que se aprobaba una ley que dicta multas y penas de hasta un año de cárcel a quienes participen en protestas que "interrumpan el trabajo público o privado", es decir, a quienes hagan huelga, esa herramienta de protesta que fue clave para el derrocamiento de Mubarak.

Y de este modo tenemos procesos estancados en mayor o menor medida: Yemen, Bahrein, Siria, Egipto.

"Nos arriesgamos a que esto se convierta en otra oportunidad perdida", escribía esta semana el novelista egipcio Alaa Aswany.

La gran contribución de Occidente a lo que prometía ser una primavera revolucionaria árabe son las "bombas humanitarias" sobre Libia y el apoyo en el plano político a tímidas reformas frente a la imperiosa necesidad de un cambio contundente hacia la democracia y la independencia reales. Tras el susto inicial, EEUU y sus aliados mantienen las riendas.

Por cierto, uno de esos aliados, Israel, ha vuelto a bombardear Gaza tras el atentado en Jerusalén, que a su vez respondía al asesinato de 12 palestinos, dos de ellos menores. Panorama prometedor, sin duda.


Fuente: Público


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Texto en español de la Resolución del Consejo de Seguridad (S/RES/1973) sobre la aprobación de la Zona de Exclusión Aérea sobre Libia

El Consejo de Seguridad,

Recordando su resolución 1970 (2011), de 26 de febrero de 2011,

Deplorando que las autoridades libias no hayan acatado la resolución 1970 (2011),

Expresando grave preocupación por el deterioro de la situación, la escalada de la violencia y el elevado número de víctimas civiles,

Reiterando que las autoridades libias tienen la responsabilidad de proteger a la población libia y reafirmando que las partes en los conflictos armados tienen la responsabilidad primordial de adoptar todas las medidas posibles para asegurar la protección de los civiles,

Condenando la grave y sistemática violación de los derechos humanos, incluidas las detenciones arbitrarias, las desapariciones forzadas, los casos de tortura y las ejecuciones sumarias,

Condenando también los actos de violencia e intimidación cometidos por las autoridades libias contra periodistas, profesionales de los medios de comunicación y su personal asociado e instando a esas autoridades a cumplir las obligaciones que les impone el derecho internacional humanitario enunciadas en la resolución 1738 (2006),

Considerando que los ataques generalizados y sistemáticos contra la población civil que están teniendo lugar actualmente en la Jamahiriya Árabe Libia pueden constituir crímenes de lesa humanidad,

Recordando el párrafo 26 de la resolución 1970 (2011), en que el Consejo expresó que estaba dispuesto a examinar la posibilidad de adoptar otras medidas apropiadas, según fuera necesario, para facilitar y apoyar el regreso de los organismos humanitarios y suministrar asistencia humanitaria y ayuda conexa en la Jamahiriya Árabe Libia,

Expresando su determinación de asegurar la protección de los civiles y de las zonas pobladas por civiles, así como el tránsito rápido y sin trabas de la asistencia humanitaria y la seguridad del personal de asistencia humanitaria,

Recordando que la Liga de los Estados Árabes, la Unión Africana y el Secretario General de la Organización de la Conferencia Islámica condenaron las graves violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario que se han cometido y se están cometiendo en la Jamahiriya Árabe Libia,

Tomando nota del comunicado final de la Organización de la Conferencia Islámica de fecha 8 de marzo de 2011, y del comunicado del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de fecha 10 de marzo de 2011, en que se estableció un Comité especial de alto nivel sobre Libia,

Tomando nota también de la decisión adoptada por el Consejo de la Liga de los Estados Árabes el 12 de marzo de 2011 de pedir que se impusiera una zona de prohibición de vuelos de la aviación militar libia, y de establecer zonas seguras en los lugares expuestos a bombardeos como medida de precaución para proteger a la población libia y a los extranjeros que viven en la Jamahiriya Árabe Libia,

Tomando nota además del llamamiento en favor de una cesación del fuego inmediata realizado por el Secretario General el 16 de marzo de 2011,

Recordando su decisión de remitir la situación imperante en la Jamahiriya Árabe Libia desde el 15 de febrero de 2011 al Fiscal de la Corte Penal Internacional y destacando que los responsables de los ataques contra la población civil, incluidos los ataques aéreos y navales, y sus cómplices, deben rendir cuentas de sus actos,

Reiterando su preocupación por la difícil situación de los refugiados y los trabajadores extranjeros que se ven obligados a huir de la violencia que se está produciendo en la Jamahiriya Árabe Libia, acogiendo con beneplácito la respuesta de los Estados vecinos, en particular Túnez y Egipto, para atender las necesidades de esos refugiados y trabajadores extranjeros, y exhortando a la comunidad internacional a que apoye esos esfuerzos,

Deplorando que las autoridades libias continúen utilizando mercenarios,

Considerando que el establecimiento de una prohibición de todos los vuelos en el espacio aéreo de la Jamahiriya Árabe Libia constituye un elemento importante para la protección de los civiles, así como para la seguridad del suministro de asistencia humanitaria, y un paso decisivo para la cesación de las hostilidades en Libia,

Expresando preocupación también por la seguridad de los ciudadanos extranjeros y sus derechos en la Jamahiriya Árabe Libia,

Acogiendo con beneplácito que el Secretario General haya nombrado al Sr. Abdel-Elah Mohamed Al-Khatib Enviado Especial a Libia y apoyando sus esfuerzos por encontrar una solución sostenible y pacífica a la crisis de la Jamahiriya Árabe Libia,

Reafirmando su resuelto compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de la Jamahiriya Árabe Libia,

Habiendo determinado que la situación imperante en la Jamahiriya Árabe Libia sigue representando una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Exige que se establezca de inmediato una cesación del fuego y se ponga fin completamente a la violencia y a todos los ataques y abusos contra civiles;

2. Destaca la necesidad de intensificar los esfuerzos por encontrar una solución a la crisis que responda a las demandas legítimas del pueblo libio y observa las decisiones del Secretario General de despachar a su Enviado Especial a Libia, y del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de enviar al país a su Comité especial de alto nivel con el fin de facilitar un diálogo que conduzca a las reformas políticas necesarias para encontrar una solución pacífica y sostenible;

3. Exige que las autoridades libias cumplan las obligaciones que les impone el derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, las normas de derechos humanos y el derecho de los refugiados, y adopten todas las medidas necesarias para proteger a los civiles, satisfacer sus necesidades básicas y asegurar el tránsito rápido y sin trabas de la asistencia humanitaria;

Protección de los civiles

4. Autoriza a los Estados Miembros que hayan notificado previamente al Secretario General a que, actuando a título nacional o por conducto de organizaciones o acuerdos regionales y en cooperación con el Secretario General, adopten todas las medidas necesarias, pese a lo dispuesto en el párrafo 9 de la resolución 1970 (2011), para proteger a los civiles y las zonas pobladas por civiles que estén bajo amenaza de ataque en la Jamahiriya Árabe Libia, incluida Benghazi, aunque excluyendo el uso de una fuerza de ocupación extranjera de cualquier clase en cualquier parte del territorio libio, y solicita a los Estados Miembros interesados que informen al Secretario General de inmediato de las medidas que adopten en virtud de la autorización otorgada en este párrafo, que serán transmitidas inmediatamente al Consejo de Seguridad;

5. Reconoce la importante función que desempeña la Liga de los Estados Árabes en cuestiones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales en la región y, teniendo presente el Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas, solicita a los Estados miembros de la Liga de los Estados Árabes que cooperen con otros Estados Miembros en la aplicación del párrafo 4;

Zona de prohibición de vuelos

6. Decide establecer una prohibición de todos los vuelos en el espacio aéreo de la Jamahiriya Árabe Libia a fin de ayudar a proteger a los civiles;

7. Decide además que la prohibición impuesta en virtud del párrafo 6 no se aplicará a los vuelos cuyo único propósito sea humanitario, como el suministro o la facilitación del suministro de asistencia, incluido el material médico, los alimentos, los trabajadores humanitarios y la asistencia conexa, o la evacuación de ciudadanos extranjeros de la Jamahiriya Árabe Libia, y tampoco se aplicará a los vuelos autorizados en virtud de los párrafos 4 u 8, ni a otros vuelos que los Estados que actúen al amparo de la autorización otorgada en el párrafo 8 consideren necesarios para el bienestar del pueblo libio, y que esos vuelos se coordinarán con todo mecanismo establecido en virtud del párrafo 8;

8. Autoriza a los Estados Miembros que hayan notificado al Secretario General y al Secretario General de la Liga de los Estados Árabes, actuando a título nacional o por conducto de organizaciones o acuerdos regionales, a adoptar todas las medidas necesarias para hacer cumplir la prohibición de vuelos impuesta en el párrafo 6 supra, según sea necesario, y solicita que los Estados interesados, en cooperación con la Liga de los Estados Árabes, coordinen estrechamente con el Secretario General las medidas que estén adoptando para aplicar la presente prohibición, incluso mediante el establecimiento de un mecanismo apropiado para aplicar las disposiciones de los párrafos 6 y 7 supra;

9. Exhorta a todos los Estados Miembros a que, actuando a título nacional o por conducto de organizaciones o acuerdos regionales, presten asistencia, incluidas las autorizaciones de sobrevuelo necesarias, a fin de aplicar los párrafos 4, 6, 7 y 8 supra;

10. Solicita que los Estados Miembros interesados coordinen estrechamente entre sí y con el Secretario General las medidas que estén adoptando para aplicar los párrafos 4, 6, 7 y 8 supra, incluidas las medidas prácticas para supervisar y aprobar los vuelos humanitarios o de evacuación autorizados;

11. Decide que los Estados Miembros interesados informen inmediatamente al Secretario General y al Secretario General de la Liga de los Estados Árabes de las medidas adoptadas en ejercicio de la autoridad conferida en el párrafo 8 supra, incluida la presentación de un concepto de operaciones;

12. Solicita al Secretario General que lo informe inmediatamente de toda medida adoptada por los Estados Miembros interesados en ejercicio de la autoridad conferida en el párrafo 8 supra y que lo informe en un plazo de 7 días y todos los meses a partir de entonces sobre la aplicación de la presente resolución, incluida la información relativa a las violaciones de la prohibición de vuelos impuesta en el párrafo 6 supra;

Cumplimiento del embargo de armas

13. Decide sustituir el párrafo 11 de la resolución 1970 (2011) por el párrafo siguiente: “Exhorta a todos los Estados Miembros, en particular a los Estados de la región, a que, actuando a título nacional o por conducto de organizaciones o acuerdos nacionales, y a fin de garantizar la estricta aplicación del embargo de armas establecido en los párrafos 9 y 10 de la resolución 1970 (2011), inspeccionen en su territorio, incluidos los puertos y aeropuertos, y en alta mar, los buques y las aeronaves con origen o destino en la Jamahiriya Árabe Libia, si el Estado en cuestión tiene información que ofrezca motivos razonables para creer que la carga contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos en virtud de los párrafos 9 o 10 de la resolución 1970 (2011), modificada por esta resolución, incluido el suministro de personal mercenario armado, exhorta a todos los Estados del pabellón de esos buques y aeronaves a cooperar con esas inspecciones, y autoriza a los Estados Miembros a aplicar toda medida acorde con las circunstancias concretas para realizar esas inspecciones”;

14. Solicita a los Estados Miembros que estén adoptando medidas en alta mar con arreglo al párrafo 13 supra que coordinen esas medidas estrechamente entre sí y con el Secretario General y solicita también a los Estados interesados que informen de inmediato al Secretario General y al Comité establecido en virtud del párrafo 24 de la resolución 1970 (2011) (“el Comité”) de las medidas adoptadas en ejercicio de la autoridad conferida en el párrafo 13 supra;

15. Requiere que todo Estado Miembro, cuando realice una inspección en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 13 supra actuando a título nacional o por conducto de organizaciones o acuerdos regionales, presente sin dilación al Comité un informe inicial por escrito que contenga, en particular, una explicación de los motivos de la inspección y sus resultados, e indique si se proporcionó o no cooperación, y, si se encontraron artículos cuya transferencia esté prohibida, requiere también que esos Estados Miembros presenten más adelante al Comité otro informe por escrito que contenga datos pertinentes sobre la inspección, la confiscación y la disposición de esos artículos, y sobre la transferencia, incluida una descripción de los artículos, su origen y su destino previsto, si esta información no figura en el informe inicial;

16. Deplora que sigan llegando mercenarios a la Jamahiriya Árabe Libia y exhorta a todos los Estados Miembros a que cumplan estrictamente las obligaciones que les incumben con arreglo al párrafo 9 de la resolución 1970 (2011) para impedir el suministro de personal mercenario armado a la Jamahiriya Árabe Libia;

Prohibición de vuelos

17. Decide que todos los Estados denieguen la autorización a toda aeronave matriculada en la Jamahiriya Árabe Libia o de propiedad de nacionales o empresas de ese país o utilizada por ellos, para despegar de su territorio, aterrizar en él o sobrevolarlo, salvo cuando el vuelo de que se trate haya sido aprobado previamente por el Comité o tenga que realizar un aterrizaje de emergencia;

18. Decide que todos los Estados denieguen a toda aeronave la autorización para despegar de sus territorios, aterrizar en ellos o sobrevolarlos si tienen información que ofrezca motivos razonables para creer que la aeronave contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación se prohíba en los párrafos 9 y 10 de la resolución 1970 (2011), modificada por esta resolución, incluido el suministro de personal mercenario armado, salvo en el caso de un aterrizaje de emergencia;

Congelación de activos

19. Decide que la congelación de activos establecida en los párrafos 17, 19, 20 y 21 de la resolución 1970 (2011) se aplique a todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en sus territorios y que sean de propiedad o estén bajo el control, directo o indirecto, de las autoridades libias designadas por el Comité o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control y hayan sido designadas por el Comité, y decide también que todos los Estados aseguren que se impida que sus nacionales u otras personas o entidades que se encuentren en sus territorios pongan fondos, activos financieros o recursos económicos a disposición de las autoridades libias designadas por el Comité o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control y que hayan sido designadas por el Comité, ni los utilicen en beneficio de estas, y ordena al Comité que designe a estas autoridades libias, personas o entidades dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución y según proceda en lo sucesivo;

20. Afirma su determinación de asegurarse de que los activos congelados en virtud de lo dispuesto en el párrafo 17 de la resolución 1970 (2011) se pongan a disposición del pueblo de la Jamahiriya Árabe Libia y se utilicen en beneficio de este posteriormente y lo antes posible;

21. Decide que todos los Estados deberán exigir a sus nacionales, las personas sujetas a su jurisdicción y las sociedades constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdicción que se mantengan vigilantes en sus relaciones comerciales con las entidades constituidas en la Jamahiriya Árabe Libia o sujetas a la jurisdicción de ese país, con cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección y con las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, si tienen información que ofrezca motivos razonables para creer que esas transacciones comerciales podrían contribuir a la violencia y el uso de la fuerza contra civiles;

Designaciones

22. Decide que las personas incluidas en el anexo I estén sujetas a las restricciones de viaje impuestas en los párrafos 15 y 16 de la resolución 1970 (2011) y decide también que las personas y entidades incluidas en el anexo II estén sujetas a la congelación de activos impuesta en los párrafos 17, 19, 20 y 21 de la resolución 1970 (2011);

23. Decide que las medidas especificadas en los párrafos 15, 16, 17, 19, 20 y 21 de la resolución 1970 (2011) se apliquen también a las personas y entidades que el Consejo o el Comité hayan determinado que han infringido las disposiciones de la resolución 1970 (2011), en particular sus párrafos 9 y 10, o hayan ayudado a terceros a hacerlo;

Grupo de Expertos

24. Solicita al Secretario General que establezca, por un período inicial de un año, en consulta con el Comité, un grupo de hasta ocho expertos (“Grupo de Expertos”) que actúe bajo la dirección del Comité para realizar las siguientes tareas:

a) Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, enunciado en el párrafo 24 de la resolución 1970 (2011) y la presente resolución;
b) Reunir, examinar y analizar la información proporcionada por los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y demás partes interesadas sobre la aplicación de las medidas establecidas en la resolución 1970 (2011) y la presente resolución, en particular sobre los casos de incumplimiento;
c) Formular recomendaciones sobre acciones que el Consejo, el Comité o el Estado podrían considerar para mejorar la aplicación de las medidas pertinentes;
d) Presentar al Consejo un informe preliminar sobre su labor a más tardar 90 días después de la constitución del Grupo y un informe final que contenga sus conclusiones y recomendaciones a más tardar 30 días antes de la conclusión de su mandato;

25. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas y demás partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y el Grupo de Expertos, en particular proporcionando toda información que posean sobre la aplicación de las medidas establecidas en la resolución 1970 (2011) y en la presente resolución, en particular sobre los casos de incumplimiento;

26. Decide que el mandato del Comité enunciado en el párrafo 24 de la resolución 1970 (2011) se aplique también a las medidas establecidas en la presente resolución;

27. Decide que todos los Estados, incluida la Jamahiriya Árabe Libia, deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar que no haya lugar a ninguna reclamación, a instancias de las autoridades libias, de ninguna persona o entidad de la Jamahiriya Árabe Libia ni de ninguna persona que actúe por conducto o en beneficio de esas personas o entidades, en relación con todo contrato o transacción cuya ejecución se vea afectada por las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad en la resolución 1970 (2011), la presente resolución y las resoluciones conexas;

28. Reafirma su intención de mantener en examen permanente las acciones de las autoridades libias y subraya que está dispuesto a examinar en todo momento las medidas establecidas en la presente resolución y la resolución 1970 (2011), incluido el reforzamiento, la suspensión o el levantamiento de esas medidas, según corresponda, sobre la base del cumplimiento por las autoridades libias de la presente resolución y la resolución 1970 (2011);

29. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.


Libia: Designaciones propuestas en la resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Número Nombre Justificación Identificador
Anexo I: Prohibición de viajar
1 QUREN SALIH QUREN AL QADHAFI Embajador de Libia en el Chad. Abandonó el Chad para ir a Sabha. Participó directamente en el reclutamiento y la coordinación de mercenarios para el régimen.
2 Coronel AMID HUSAIN AL KUNI Gobernador de Ghat (sur de Libia). Participó directamente en el reclutamiento de mercenarios.
Número Nombre Justificación Identificador
Anexo II: Congelación de activos
1 Dorda, Abu Zayd Umar Cargo: Director de la Organización de Seguridad Externa
2 Jabir, General de División Abu Bakr Yunis Cargo: Ministro de Defensa Tratamiento: General de División
Fecha de nacimiento: --/--/1952
Lugar de nacimiento: Jalo (Libia)
3 Matuq, Matuq Mohammed Cargo: Secretario de Servicios Públicos Fecha de nacimiento: --/--/1956
Lugar de nacimiento: Khoms
4 Qadhafi, Mohammed Muammar Hijo de Muammar Qadhafi. Estrecha asociación con el régimen. Fecha de nacimiento: --/--/1970
Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia)
5 Qadhafi, Saadi Comandante de las Fuerzas Especiales. Hijo de Muammar Qadhafi. Estrecha asociación con el régimen. Al mando de unidades militares que participaron en la represión de las manifestaciones. Fecha de nacimiento: 25/05/1973
Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia)
6 Qadhafi, Saif al-Arab Hijo de Muammar Qadhafi. Estrecha asociación con el régimen. Fecha de nacimiento: --/--/1982
Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia)
7 Al-Senussi, Coronel Abdullah Cargo: Director de la inteligencia militar Tratamiento: Coronel
Fecha de nacimiento: --/--/1949
Lugar de nacimiento: Sudán
Entidades
1 Banco Central de Libia Bajo el control de Muammar Qadhafi y su familia, y fuente potencial de financiación del régimen.
2 Dirección General de Inversiones de Libia Bajo el control de Muammar Qadhafi y su familia, y fuente potencial de financiación del régimen. También conocida como Libyan Arab Foreign Investment Company (LAFICO)
Domicilio social: 1 Fateh Tower, oficina núm. 99, planta 22, calle Borgaida, Trípoli (Libia) 1103
3 Banco Exterior de Libia Bajo el control de Muammar Qadhafi y su familia, y fuente potencial de financiación del régimen.
4 Libyan Africa Investment Portfolio Bajo el control de Muammar Qadhafi y su familia, y fuente potencial de financiación del régimen. Domicilio social: Calle Jamahiriya, Edificio LAP, Apartado de correos 91330, Trípoli (Libia)
5 Corporación Nacional de Petróleo Bajo el control de Muammar Qadhafi y su familia, y fuente potencial de financiación del régimen. Domicilio social: Calle Bashir Saadwi, Trípoli, Tarabulus (Libia)




Fuente: Wikisource



¿Qué va a pasar con Gadafi?

Lo cierto es que uno de los problemas de futuro es qué hacer con Gadafi. Ello dependerá en buena parte de los siguientes pasos que se vayan dando, y es que a priori caben muchos escenarios posibles, no descartemos aquel por el que Gadafi permaneciera en el poder. Recordemos que Gadafi es el segundo jefe de Estado en activo investigado por la Corte Penal Internacional (CPI), que estudiará su presunta responsabilidad en crímenes de guerra y lesa humanidad a petición del Consejo de Seguridad (es pertinente apuntar aquí que Libia no es parte del Estatuto de Roma). El otro es el presidente de Sudán, Omar Hasan al Bachir, imputado por genocidio en relación con los crímenes cometidos en la región de Darfur y sobre quien pesa una orden de detención de la Corte Penal Internacional desde julio de 2008, aunque se mantiene en el poder en su país.


La investigación de los crímenes de Gadafi, será realizada por Luis Moreno Ocampo, fiscal jefe de la Corte Penal Internacional desde 2003, y a cuyo equipo pertenece el magistrado español Baltasar Garzón. Moreno Ocampo dijo que se está tratando de reunir las pruebas de esta situación y espera informar el próximo 4 de mayo al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre su investigación acerca de la situación libia antes de entregar el caso a los jueces de la Corte.


Por su parte, la Interpol también ha dictado una alerta global, catalogada de aviso naranja, contra Muamar al Gadafi y 15 miembros de su Gobierno. La medida también tiene por objeto ayudar a la CPI en su investigación de los presuntos crímenes contra la Humanidad cometidos en Libia. El aviso naranja, que afecta a las personas sobre las que la ONU ha impuesto sus sanciones, permitirá que las fuerzas de seguridad de los 188 países miembros “sean capaces de tomar todas las medidas necesarias para proteger a civiles y aplicar las prohibiciones de viaje contra los 16 ciudadanos libios, así como la congelación de bienes que afecta a seis de ellos”. Este tipo de medidas que afectan a los bienes en el extranjero se están sucediendo con celeridad, y por ejemplo, España bloqueará el uso de la finca de Gadafi en la Costa del Sol.


De momento la operación Amanecer de la Odisea no contempla descabalgar a Gadafi, no es objetivo de la misma ni se contempla en la Resolución 1973. Por lo tanto, el interrogante permanecerá abierto hasta que la coalición se marque otro objetivo, lo cual a priori será mucho más difícil que los pasos hasta ahora logrados por la palpable división existente (baste recordar la oposición inicial en el Consejo de Seguridad de China, Rusia, India, Brasil y Alemania, que el pasado jueves se abstuvieron en la votación).


Entretanto no se dan más pasos, asistiremos por un lado a las piruetas estratégicas más estrambóticas, y ver por ejemplo cómo Gadafi acusa a Bin Laden de estar detrás de la revuelta, pero al mismo tiempo amenaza con unirse a él; y por otro a las luchas de poderes e intereses entre la coalición.


Anexo: Extracto de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad:

Remisión a la Corte Penal Internacional


4. Decide remitir la situación imperante en la Jamahiriya Árabe Libia desde el 15 de febrero de 2011 al Fiscal de la Corte Penal Internacional;

5. Decide que las autoridades libias deben cooperar plenamente con la Corte y el Fiscal y prestarles toda la asistencia necesaria de conformidad con la presente resolución, y, aunque reconoce que los Estados que no son partes en el Estatuto de Roma no tienen obligación alguna en virtud de él, insta a todos los Estados y organizaciones regionales y demás organizaciones internacionales competentes a que cooperen plenamente con la Corte y el Fiscal;
6. Decide que los nacionales, los ex funcionarios o funcionarios o el personal de un Estado que no sea la Jamahiriya Árabe Libia y no sea parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional quedarán sometidos a la jurisdicción exclusiva de ese Estado respecto de todos los presuntos actos u omisiones derivados de operaciones en la Jamahiriya Árabe Libia establecidas o autorizadas por el Consejo o relacionados con ellas, a menos que ese Estado haya renunciado expresamente a la jurisdicción exclusiva;

7. Invita al Fiscal a que le comunique, en un plazo de dos meses a partir de la aprobación de la presente resolución y, posteriormente, cada seis meses, las medidas adoptadas en virtud de la presente resolución;

8. Reconoce que ninguno de los gastos derivados de la remisión a la Corte, incluidos los gastos relativos a las investigaciones o los enjuiciamientos relacionados con dicha remisión, serán sufragados por las Naciones Unidas, y que dichos gastos serán sufragados por las partes en el Estatuto de Roma y por aquellos Estados que deseen aportar contribuciones voluntarias;

La OTAN no logra ponerse de acuerdo sobre su papel


Los embajadores de la OTAN no lograron ayer ponerse de acuerdo para un mandato de vigilancia de la zona de exclusión aérea sobre Libia, ya que varios países tienen reparos. Las conversaciones sobre una participación de la Alianza Atlántica continuaron durante toda la noche, mientras que fuentes diplomáticas hablaban de una profunda división en el interior de la OTAN. De momento, se desconoce si logrará alcanzar pronto una postura común. Hasta ahora, Francia, el Reino Unido y Estados Unidos atacaron objetivos militares en Libia. Pero importantes miembros como Alemania o Turquía no participan en esa operación.

El Reino Unido ha exigido que el comando de la operación se traspase lo antes posible de Estados Unidos a la Alianza Atlántica, pero Francia, según círculos diplomáticos, se opone a que el papel de la OTAN sea demasiado fuerte, debido a su mala imagen en el mundo árabe.

«Espero que pasemos a una situación de comando y control de la OTAN, aunque no sea una misión de la OTAN», subrayó ayer el titular británico de Defensa, Liam Fox, en una entrevista a la BBC.

Según el ministro, «sigue siendo una coalición de la ONU, de naciones que voluntariamente quieren defender al pueblo libio, pero esperamos coordinarla a lo largo de esta semana a través de las estructuras de comando y control que ya tiene la OTAN».

El Consejo del Atlántico Norte, órgano de gobierno de la Alianza, se reunió en Bruselas sin llegar a un acuerdo, pero las autoridades militares aliadas siguen trabajando en los planes para distintos escenarios operativos.

Participación árabe

Liam Fox admitió también que un protagonismo formal de la OTAN puede desanimar a los países árabes a implicarse. Sin embargo, dijo que ha hablado con dirigentes de varios Estados árabes, que le manifestaron su disposición a sumarse a la campaña militar en los próximos días. «He hablado esta mañana con algunos líderes de los países árabes, que me han dicho que podrían implicarse. Quieren ser ellos quienes hagan el anuncio y no voy a decir qué países pueden estar involucrados, pero es una respuesta muy positiva». El titular de Defensa dijo que es «muy importante en el mundo árabe demostrar que esto no es solo una acción de Occidente, sino una actuación de la comunidad internacional».

Texto de la Resolución del Consejo de Seguridad (S/RES/1973) sobre la aprobación de la Zona de Exclusión Aérea sobre Libia

The Security Council,


Recalling its resolution 1970 (2011) of 26 February 2011,


Deploring the failure of the Libyan authorities to comply with resolution 1970 (2011),


Expressing grave concern at the deteriorating situation, the escalation of violence, and the heavy civilian casualties,


Reiterating the responsibility of the Libyan authorities to protect the Libyan population and reaffirming that parties to armed conflicts bear the primary responsibility to take all feasible steps to ensure the protection of civilians,


Condemning the gross and systematic violation of human rights, including arbitrary detentions, enforced disappearances, torture and summary executions,


Further condemning acts of violence and intimidation committed by the Libyan authorities against journalists, media professionals and associated personnel and urging these authorities to comply with their obligations under international humanitarian law as outlined in resolution 1738 (2006),


Considering that the widespread and systematic attacks currently taking place in the Libyan Arab Jamahiriya against the civilian population may amount to crimes against humanity,


Recalling paragraph 26 of resolution 1970 (2011) in which the Council expressed its readiness to consider taking additional appropriate measures, as necessary, to facilitate and support the return of humanitarian agencies and make available humanitarian and related assistance in the Libyan Arab Jamahiriya,


Expressing its determination to ensure the protection of civilians and civilian populated areas and the rapid and unimpeded passage of humanitarian assistance and the safety of humanitarian personnel,


Recalling the condemnation by the League of Arab States, the African Union and the Secretary-General of the Organization of the Islamic Conference of the serious violations of human rights and international humanitarian law that have been and are being committed in the Libyan Arab Jamahiriya,


Taking note of the final communiqué of the Organization of the Islamic Conference of 8 March 2011, and the communiqué of the Peace and Security Council of the African Union of 10 March 2011 which established an ad hoc High-Level Committee on Libya,


Taking note also of the decision of the Council of the League of Arab States of 12 March 2011 to call for the imposition of a no-fly zone on Libyan military aviation, and to establish safe areas in places exposed to shelling as a precautionary measure that allows the protection of the Libyan people and foreign nationals residing in the Libyan Arab Jamahiriya,


Taking note further of the Secretary-General’s call on 16 March 2011 for an immediate ceasefire,


Recalling its decision to refer the situation in the Libyan Arab Jamahiriya since 15 February 2011 to the Prosecutor of the International Criminal Court, and stressing that those responsible for or complicit in attacks targeting the civilian population, including aerial and naval attacks, must be held to account,


Reiterating its concern at the plight of refugees and foreign workers forced to flee the violence in the Libyan Arab Jamahiriya, welcoming the response of neighbouring States, in particular Tunisia and Egypt, to address the needs of those refugees and foreign workers, and calling on the international community to support those efforts,


Deploring the continuing use of mercenaries by the Libyan authorities,


Considering that the establishment of a ban on all flights in the airspace of the Libyan Arab Jamahiriya constitutes an important element for the protection of civilians as well as the safety of the delivery of humanitarian assistance and a decisive step for the cessation of hostilities in Libya,


Expressing concern also for the safety of foreign nationals and their rights in the Libyan Arab Jamahiriya,


Welcoming the appointment by the Secretary General of his Special Envoy to Libya, Mr. Abdul Ilah Mohamed Al-Khatib and supporting his efforts to find a sustainable and peaceful solution to the crisis in the Libyan Arab Jamahiriya,


Reaffirming its strong commitment to the sovereignty, independence, territorial integrity and national unity of the Libyan Arab Jamahiriya,


Determining that the situation in the Libyan Arab Jamahiriya continues to constitute a threat to international peace and security,


Acting under Chapter VII of the Charter of the United Nations,


“1. Demands the immediate establishment of a ceasefire and a complete end to violence and all attacks against, and abuses of, civilians;


“2. Stresses the need to intensify efforts to find a solution to the crisis which responds to the legitimate demands of the Libyan people and notes the decisions of the Secretary-General to send his Special Envoy to Libya and of the Peace and Security Council of the African Union to send its ad hoc High-Level Committee to Libya with the aim of facilitating dialogue to lead to the political reforms necessary to find a peaceful and sustainable solution;


“3. Demands that the Libyan authorities comply with their obligations under international law, including international humanitarian law, human rights and refugee law and take all measures to protect civilians and meet their basic needs, and to ensure the rapid and unimpeded passage of humanitarian assistance;


Protection of civilians


“4. Authorizes Member States that have notified the Secretary-General, acting nationally or through regional organizations or arrangements, and acting in cooperation with the Secretary-General, to take all necessary measures, notwithstanding paragraph 9 of resolution 1970 (2011), to protect civilians and civilian populated areas under threat of attack in the Libyan Arab Jamahiriya, including Benghazi, while excluding a foreign occupation force of any form on any part of Libyan territory, and requests the Member States concerned to inform the Secretary-General immediately of the measures they take pursuant to the authorization conferred by this paragraph which shall be immediately reported to the Security Council;


“5. Recognizes the important role of the League of Arab States in matters relating to the maintenance of international peace and security in the region, and bearing in mind Chapter VIII of the Charter of the United Nations, requests the Member States of the League of Arab States to cooperate with other Member States in the implementation of paragraph 4;


No-fly zone


“6. Decides to establish a ban on all flights in the airspace of the Libyan Arab Jamahiriya in order to help protect civilians;


“7. Decides further that the ban imposed by paragraph 6 shall not apply to flights whose sole purpose is humanitarian, such as delivering or facilitating the delivery of assistance, including medical supplies, food, humanitarian workers and related assistance, or evacuating foreign nationals from the Libyan Arab Jamahiriya, nor shall it apply to flights authorised by paragraphs 4 or 8, nor other flights which are deemed necessary by States acting under the authorization conferred in paragraph 8 to be for the benefit of the Libyan people, and that these flights shall be coordinated with any mechanism established under paragraph 8;


“8. Authorizes Member States that have notified the Secretary-General and the Secretary-General of the League of Arab States, acting nationally or through regional organizations or arrangements, to take all necessary measures to enforce compliance with the ban on flights imposed by paragraph 6 above, as necessary, and requests the States concerned in cooperation with the League of Arab States to coordinate closely with the Secretary General on the measures they are taking to implement this ban, including by establishing an appropriate mechanism for implementing the provisions of paragraphs 6 and 7 above,


“9. Calls upon all Member States, acting nationally or through regional organizations or arrangements, to provide assistance, including any necessary overflight approvals, for the purposes of implementing paragraphs 4, 6, 7 and 8 above;


“10. Requests the Member States concerned to coordinate closely with each other and the Secretary-General on the measures they are taking to implement paragraphs 4, 6, 7 and 8 above, including practical measures for the monitoring and approval of authorised humanitarian or evacuation flights;


“11. Decides that the Member States concerned shall inform the Secretary-General and the Secretary-General of the League of Arab States immediately of measures taken in exercise of the authority conferred by paragraph 8 above, including to supply a concept of operations;


“12. Requests the Secretary-General to inform the Council immediately of any actions taken by the Member States concerned in exercise of the authority conferred by paragraph 8 above and to report to the Council within 7 days and every month thereafter on the implementation of this resolution, including information on any violations of the flight ban imposed by paragraph 6 above;


Enforcement of the arms embargo


“13. Decides that paragraph 11 of resolution 1970 (2011) shall be replaced by the following paragraph : “Calls upon all Member States, in particular States of the region, acting nationally or through regional organisations or arrangements, in order to ensure strict implementation of the arms embargo established by paragraphs 9 and 10 of resolution 1970 (2011), to inspect in their territory, including seaports and airports, and on the high seas, vessels and aircraft bound to or from the Libyan Arab Jamahiriya, if the State concerned has information that provides reasonable grounds to believe that the cargo contains items the supply, sale, transfer or export of which is prohibited by paragraphs 9 or 10 of resolution 1970 (2011) as modified by this resolution, including the provision of armed mercenary personnel, calls upon all flag States of such vessels and aircraft to cooperate with such inspections and authorises Member States to use all measures commensurate to the specific circumstances to carry out such inspections”;


“14. Requests Member States which are taking action under paragraph 13 above on the high seas to coordinate closely with each other and the Secretary-General and further requests the States concerned to inform the Secretary-General and the Committee established pursuant to paragraph 24 of resolution 1970 (2011) (“the Committee”) immediately of measures taken in the exercise of the authority conferred by paragraph 13 above;


“15. Requires any Member State whether acting nationally or through regional organisations or arrangements, when it undertakes an inspection pursuant to paragraph 13 above, to submit promptly an initial written report to the Committee containing, in particular, explanation of the grounds for the inspection, the results of such inspection, and whether or not cooperation was provided, and, if prohibited items for transfer are found, further requires such Member States to submit to the Committee, at a later stage, a subsequent written report containing relevant details on the inspection, seizure, and disposal, and relevant details of the transfer, including a description of the items, their origin and intended destination, if this information is not in the initial report;


“16. Deplores the continuing flows of mercenaries into the Libyan Arab Jamahiriya and calls upon all Member States to comply strictly with their obligations under paragraph 9 of resolution 1970 (2011) to prevent the provision of armed mercenary personnel to the Libyan Arab Jamahiriya;


Ban on flights


“17. Decides that all States shall deny permission to any aircraft registered in the Libyan Arab Jamahiriya or owned or operated by Libyan nationals or companies to take off from, land in or overfly their territory unless the particular flight has been approved in advance by the Committee, or in the case of an emergency landing;


“18. Decides that all States shall deny permission to any aircraft to take off from, land in or overfly their territory, if they have information that provides reasonable grounds to believe that the aircraft contains items the supply, sale, transfer, or export of which is prohibited by paragraphs 9 and 10 of resolution 1970 (2011) as modified by this resolution, including the provision of armed mercenary personnel, except in the case of an emergency landing;


Asset freeze


“19. Decides that the asset freeze imposed by paragraph 17, 19, 20 and 21 of resolution 1970 (2011) shall apply to all funds, other financial assets and economic resources which are on their territories, which are owned or controlled, directly or indirectly, by the Libyan authorities, as designated by the Committee, or by individuals or entities acting on their behalf or at their direction, or by entities owned or controlled by them, as designated by the Committee, and decides further that all States shall ensure that any funds, financial assets or economic resources are prevented from being made available by their nationals or by any individuals or entities within their territories, to or for the benefit of the Libyan authorities, as designated by the Committee, or individuals or entities acting on their behalf or at their direction, or entities owned or controlled by them, as designated by the Committee, and directs the Committee to designate such Libyan authorities, individuals or entities within 30 days of the date of the adoption of this resolution and as appropriate thereafter;


“20. Affirms its determination to ensure that assets frozen pursuant to paragraph 17 of resolution 1970 (2011) shall, at a later stage, as soon as possible be made available to and for the benefit of the people of the Libyan Arab Jamahiriya;


“21. Decides that all States shall require their nationals, persons subject to their jurisdiction and firms incorporated in their territory or subject to their jurisdiction to exercise vigilance when doing business with entities incorporated in the Libyan Arab Jamahiriya or subject to its jurisdiction, and any individuals or entities acting on their behalf or at their direction, and entities owned or controlled by them, if the States have information that provides reasonable grounds to believe that such business could contribute to violence and use of force against civilians;


Designations


“22. Decides that the individuals listed in Annex I shall be subject to the travel restrictions imposed in paragraphs 15 and 16 of resolution 1970 (2011), and decides further that the individuals and entities listed in Annex II shall be subject to the asset freeze imposed in paragraphs 17, 19, 20 and 21 of resolution 1970 (2011);


“23. Decides that the measures specified in paragraphs 15, 16, 17, 19, 20 and 21 of resolution 1970 (2011) shall apply also to individuals and entities determined by the Council or the Committee to have violated the provisions of resolution 1970 (2011), particularly paragraphs 9 and 10 thereof, or to have assisted others in doing so;


Panel of Experts


“24. Requests the Secretary-General to create for an initial period of one year, in consultation with the Committee, a group of up to eight experts (“Panel of Experts”), under the direction of the Committee to carry out the following tasks:


(a) Assist the Committee in carrying out its mandate as specified in paragraph 24 of resolution 1970 (2011) and this resolution;


(b) Gather, examine and analyse information from States, relevant United Nations bodies, regional organisations and other interested parties regarding the implementation of the measures decided in resolution 1970 (2011) and this resolution, in particular incidents of non-compliance;


(c) Make recommendations on actions the Council, or the Committee or State, may consider to improve implementation of the relevant measures;


(d) Provide to the Council an interim report on its work no later than 90 days after the Panel’s appointment, and a final report to the Council no later than 30 days prior to the termination of its mandate with its findings and recommendations;


“25. Urges all States, relevant United Nations bodies and other interested parties, to cooperate fully with the Committee and the Panel of Experts, in particular by supplying any information at their disposal on the implementation of the measures decided in resolution 1970 (2011) and this resolution, in particular incidents of non-compliance;


“26. Decides that the mandate of the Committee as set out in paragraph 24 of resolution 1970 (2011) shall also apply to the measures decided in this resolution;


“27. Decides that all States, including the Libyan Arab Jamahiriya, shall take the necessary measures to ensure that no claim shall lie at the instance of the Libyan authorities, or of any person or body in the Libyan Arab Jamahiriya, or of any person claiming through or for the benefit of any such person or body, in connection with any contract or other transaction where its performance was affected by reason of the measures taken by the Security Council in resolution 1970 (2011), this resolution and related resolutions;


“28. Reaffirms its intention to keep the actions of the Libyan authorities under continuous review and underlines its readiness to review at any time the measures imposed by this resolution and resolution 1970 (2011), including by strengthening, suspending or lifting those measures, as appropriate, based on compliance by the Libyan authorities with this resolution and resolution 1970 (2011);


“29. Decides to remain actively seized of the matter.”


Libya: United Nations Security Council proposed designations


Number

Name

Justification

Identifiers

Annex I: Travel Ban

1

QUREN SALIH QUREN AL QADHAFI

Libyan Ambassador to Chad. Has left Chad for Sabha. Involved directly in recruiting and coordinating mercenaries for the regime.


2

Colonel AMID HUSAIN AL KUNI

Governor of Ghat (South Libya). Directly involved in recruiting mercenaries.


Annex II: Asset Freeze

1

Dorda, Abu Zayd Umar

Position: Director, External Security Organisation

2

Jabir, Major General Abu Bakr Yunis

Position: Defence Minister

Title: Major General DOB: --/--/1952. POB: Jalo, Libya

3

Matuq, Matuq Mohammed

Position: Secretary for Utilities

DOB: --/--/1956. POB: Khoms

4

Qadhafi, Mohammed Muammar

Son of Muammar Qadhafi. Closeness of association with regime

DOB: --/--/1970. POB: Tripoli, Libya

5

Qadhafi, Saadi

Commander Special Forces. Son of Muammar Qadhafi. Closeness of association with regime. Command of military units involved in repression of demonstrations

DOB: 25/05/1973. POB: Tripoli, Libya

6

Qadhafi, Saif al‑Arab

Son of Muammar Qadhafi. Closeness of association with regime

DOB: --/--/1982. POB: Tripoli, Libya

7

Al‑Senussi, Colonel Abdullah

Position: Director Military Intelligence

Title: Colonel DOB: --/--/1949. POB: Sudan

Entities

1

Central Bank of Libya

Under control of Muammar Qadhafi and his family, and potential source of funding for his regime.

2

Libyan Investment Authority

Under control of Muammar Qadhafi and his family, and potential source of funding for his regime.

a.k.a: Libyan Arab Foreign Investment Company (LAFICO) Address: 1 Fateh Tower Office, No 99 22nd Floor, Borgaida Street, Tripoli, Libya, 1103

3

Libyan Foreign Bank

Under control of Muammar Qadhafi and his family and a potential source of funding for his regime.

4

Libyan Africa Investment Portfolio

Under control of Muammar Qadhafi and his family, and potential source of funding for his regime.

Address: Jamahiriya Street, LAP Building, PO Box 91330, Tripoli, Libya

5

Libyan National Oil Corporation

Under control of Muammar Qadhafi and his family, and potential source of funding for his regime.

Address: Bashir Saadwi Street, Tripoli, Tarabulus, Libya


* *** *

Fuente: ONU

Los puntos clave de la resolución de la ONU que establece la exclusión aérea

La ONU afirma su "determinación" de que los activos congelados sean puestos a disposición del pueblo libio "tan pronto como sea posible"

El Consejo de Seguridad de la ONU, a la hora de decidir la aplicación de una zona de exclusión aérea sobre Libia, actúa conforme el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, referido a la "acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión". La resolución aprobada ayer por la noche, que pide en primer lugar un cese inmediato de la violencia y los abusos sobre la población civil libia, se resume en siete puntos:

Protección de los civiles

El Consejo de Seguridad autoriza a todos los países miembros a llevar a cabo "todas las medidas necesarias" para proteger a los civiles y a aquellas zonas habitadas por civiles en territorio libio, incluyendo Bengasi, bajo "amenaza" de ser atacadas por las fuerzas de Muamar al Gadafi. Esto, sin embargo, excluye el establecimiento de una fuerza de ocupación extranjera en Libia.

En este apartado, la ONU reconoce además el importante papel que juega la Liga Árabe, que el pasado sábado pidió la exclusión aérea, en el mantenimiento de la paz y la seguridad en la región.

Zona de exclusión aérea

El punto clave en la resolución es, sin duda, el establecimiento de una zona de exclusión aérea en territorio libio. Con ella, la ONU prohíbe cualquier tipo de vuelo en el espacio aéreo de Libia, a excepción de aquellos cuyos fines sean "humanitarios", entre los que se incluyen los vuelos de evacuación de extranjeros de la zona.

En este apartado, el Consejo de Seguridad vuelve a hacer hincapié en que permitirán tomar "todas las medidas necesarias" para hacer cumplir la zona de exclusión.

Aplicación del embargo de armas

El Consejo de Seguridad de la ONU, sustituyendo uno de los párrafos de la resolución 1970 aprobada el pasado mes, "pide" a todos los estados miembros que inspeccionen en su territorio, "incluyendo puertos marítimos y aeropuertos" y "en alta mar", los buques y aeronaves que van a o vienen desde Libia y presenten alguna prueba de transportar material armamentístico incluido en el embargo establecido en la anterior resolución. Al igual que en los anteriores puntos, los estados podrán hacer uso de todas las "medidas necesarias" para llevar a cabo dichas inspecciones.

En este punto, la ONU lamenta la continua corriente de mercenarios que están entrando en Libia para apoyar al régimen de Gadafi.

Prohibición de vuelos

Aunque pueda parecer una repetición del punto referido a la zona de exclusión aérea, el Consejo de Seguridad de la ONU incluye un apartado concreto en el que pide a los estados miembros que nieguen el permiso de vuelo a cualquier aeronave "con matrícula libia o de propiedad u operada por compañías" del país.

Además, todos los estados miembros podrán negar el despegue o aterrizaje en sus territorios de aquellas aeronaves con signos que evidencien que transportan material armamentístico incluido en el embargo.

Congelación de activos

La congelación de activos impuesta en la resolución 1970 se ampliará a todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que "son propiedad o están controlados" por las autoridades libias o, en su defecto, por personas designadas por el Gobierno de Gadafi.

La ONU afirma además su "determinación" de asegurar que todos esos activos sean puestos a disposición, "tan pronto como sea posible", del pueblo libio.

Designaciones

La nueva resolución amplía la prohibición de viajar al embajador de Libia en Chad, Quren Salih Quren Al Gadafi, y al gobernador del distrito libio de Ghat, el coronel Amid Husain Al Kuni. Según la ONU, ambos participaron activamente en el reclutamiento de mercenarios para apoyar a las fuerzas del líder libio.

Además, amplían la congelación de activos a otras siete personas, entre las que se encuentran dos hijos de Gadafi, Saif al Arab y Muamar Mohamed Gadafi, y a cinco entidades libias: el Banco Central, el Banco Exterior, la Corporación Nacional del Petróleo y las dos entidades de inversión, todas ellas bajo el control de Gadafi y su familia.

Grupo de expertos

La resolución de la ONU culmina con la intención de crear un grupo de ocho expertos cuyo objetivo no será otro que controlar la aplicación de las medidas y examinar las informaciones sobre la materia que envíen al Comité de Naciones Unidas los estados miembros.


Fuente: Público