La concesión del
derecho de asilo o de la protección subsidiaria implicará el
reconocimiento de una serie de derechos, que la Dirección General de
la Policía explica versa de este modo en su Web. La concesión
supone pues el reconocimiento de los derechos establecidos en la
Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, en la
normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, así
como en la normativa de la Unión Europea, y, en todo caso:
a) la protección
contra la devolución en los términos establecidos en los tratados
internacionales firmados por España;
b) el acceso a la
información sobre los derechos y obligaciones relacionados con el
contenido de la protección internacional concedida, en una lengua
que le sea comprensible a la persona beneficiaria de dicha
protección;
c) la autorización
de residencia y trabajo permanente, en los términos que establece la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social;
d) la expedición de
documentos de identidad y viaje a quienes les sea reconocida la
condición de refugiado, y, cuando sea necesario, para quienes se
beneficien de la protección subsidiaria;
e) el acceso a los
servicios públicos de empleo;
f) el acceso a la
educación, a la asistencia sanitaria, a la vivienda, a la asistencia
social y servicios sociales, a los derechos reconocidos por la
legislación aplicable a las personas víctimas de violencia de
género, en su caso, a la seguridad social y a los programas de
integración, en las mismas condiciones que los españoles;
g) el acceso, en las
mismas condiciones que los españoles, a la formación continua u
ocupacional y al trabajo en prácticas, así como a los
procedimientos de reconocimiento de diplomas y certificados
académicos y profesionales y otras pruebas de calificaciones
oficiales expedidas en el extranjero;
h) la libertad de
circulación;
i) el acceso a los
programas de integración con carácter general o específico que se
establezcan;
j) el acceso a los
programas de ayuda al retorno voluntario que puedan establecerse;
k) el mantenimiento
de la unidad familiar en los términos previstos en la Ley 12/2009,
de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección
subsidiaria y acceso a los programas de apoyo que a tal efecto puedan
establecerse.
Podrán seguir
beneficiándose de todos o algunos de los programas o prestaciones de
que hubieran disfrutado con anterioridad a la concesión del estatuto
de protección internacional en aquellos casos en que circunstancias
especiales así lo requieran.
En caso de
dificultades sociales o económicas, podrán beneficiarse de
servicios complementarios relativos al acceso al empleo, a la
vivienda y a los servicios educativos generales, así como a
servicios especializados de interpretación y traducción de
documentos, ayudas permanentes para ancianos y personas con
discapacidad y ayudas económicas de emergencia.
Fuente: Dirección
General de la Policía
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