En la resolución, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos señala que la demanda presentada por el nieto y la hija de Dorado Luque por su desaparición tras ser detenido por las fuerzas armadas el 18 de julio de 1936 queda rechazada al haberse presentado "fuera de plazo".
Concluye que, aunque la reclamación de los demandantes se refiere a unos hechos que ocurrieron mucho tiempo antes de la adopción de la Convención Europea de Derechos Humanos (el 4 de noviembre de 1950) y su ratificación por España el 4 de octubre de 1979, el derecho al recurso individual es posible desde el 1 de julio de 1981.
"Si bien la Corte es consciente de las dificultades de los demandantes a presentar sus quejas ante los tribunales nacionales, incluso después del final del régimen de Franco, teniendo en cuenta la Ley de Amnistía de 1977", dice el TEDH, esta no es circunstancia para eximirles de mostrar "la debida diligencia y para llevar su caso ante la Corte sin demora indebida". Así, Estrasburgo justifica que "no pueden esperar indefinidamente" a que la investigación se reduzca "cada vez más" por el paso del tiempo, el olvido de los detalles o la muerte o imposibilidad de localización de los posibles testigos.
El nieto del diputado malagueño, Antonio Gutiérrez Dorado, llevó el caso a Estrasburgo junto a su madre tras agotar las instancias nacionales: el citado juzgado cordobés, la Audiencia Provincial de Córdoba y el Tribunal Constitucional.
Además, presentó, con otras asociaciones de víctimas, una demanda ante la Audiencia Nacional, de la que el entonces titular del juzgado nº5 Baltasar Garzón se inhibió en 2008 en favor de los órganos judiciales territoriales. El Tribunal de Estrasburgo tiene pendiente de resolución la demanda contra España presentada por la nieta del que fuera presidente de Gobierno de la República Juan Negrín.
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